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La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral que se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y que además necesitan de otra persona para realizar los actos más elementales de su vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.)

En este artículo podrás encontrar toda la información más importante respecto a Gran Invalidez. De forma más genérica puedes encontrar más información sobre la incapacidad permanente leyendo este artículo: Incapacidad permanente: todo sobre la incapacidad laboral.

Es importante que se entienda que para el reconocimiento de la Gran Invalidez la persona afectada estará impedida para desarrollar cualquier tipo de trabajo. Y además se debe añadir debe necesitar la ayuda de otra persona para realizar alguna de las tareas fundamentales de su día a día.


Requisitos de la gran invalidez

Para que te puedan reconocer una Gran Invalidez te van a exigir tres requisitos: estar de alta o asimilado al alta, no haber cumplido 65 años (o la edad de jubilación ordinaria) y un tiempo de cotización. En todos los tres supuestos hay excepciones. El objeto de este artículo no abarcará el estudio pormenorizado de cada uno de ellos, sin embargo, los explicaremos en detalle en otros artículos. Sí que explicaremos las situaciones más comunes.

Estar en situación de alta o asimilado al alta

Esto significa que como trabajador (ya seas autónomo o asalariado) debes estar dado de alta en el sistema de Seguridad Social. En otras palabras: cotizando. No quiere decir que estés de alta laboral entendido como contrario a la baja laboral (incapacidad temporal), puesto que también se puede solicitar la incapacidad permanente estando de baja.

Por situación asimilada al alta entendemos las siguientes: cuando estés cobrando el paro o el subsidio, en excedencia forzosa, con el convenio especial, jubilación anticipada, maternidad y paternidad, víctima de violencia de género, etcétera.

Excepción: se puede solicitar la incapacidad permanente en situación de no alta (distinta a las anteriores) si se ha cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 dentro de los últimos 10 años.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

La incapacidad permanente absoluta solo puede solicitarse si no se ha accedido a la jubilación ordinaria. Como hemos dicho antes, sí que pueden los que hayan accedido a la jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad que les tocaría de jubilación ordinaria. Si ya hemos cumplido los 65 años o la edad ordinaria de jubilación que nos toque no podremos solicitar la incapacidad permanente absoluta.

Excepción: Si la enfermedad que se padece aparece pasados los 65 años o la edad de jubilación ordinaria y puede clasificarse como enfermedad profesional podrá solicitarse la incapacidad permanente. Además, si no se tienen los requisitos para solicitar la pensión de jubilación, también se puede solicitar la incapacidad permanente.

Tiempo de cotización

Para causar una incapacidad permanente absoluta no es necesario un mínimo de cotización si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si la invalidez absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta hay dos supuestos:

Trabajador de menos de 31 años Debe haber cotizado 1/3 parte del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
Trabajador de 31 años o más Debe haber cotizado 1/4 parte entre su edad y los 20 años. Mínimo 5 años. Además 1/5 parte del período anterior debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.

Lo vemos con tres ejemplos que quedará más claro:

Ejemplo de trabajador con 27 años: Restamos 27 y 16 (27-16 = 11 años) y el resultado lo dividimos por 3 (11/3 = 3,66). Por lo tanto deberá haber cotizado 3 años y 8 meses.

Ejemplo de trabajador con 35 años: Restamos 35 y 20 (35 – 20 = 15 años) y el resultado lo dividimos por 4 (15/4 = 3,75). Como 3,75 es inferior a 5, el mínimo que deberá haber cotizado son 5 años. Además de esos 5 años, 1 año deberá estar cotizado dentro de los últimos 10 años.

Ejemplo de trabajador con 52 años: Restamos 52 – 20 (52 – 20 = 32 años) y el resultado lo dividimos por 4 (32/4 = 8). Deberá haber cotizado 8 años. Y además (8/5 = 1,6 años) deberá haber cotizado 1,6 años dentro de los último 10 años.

¿Que cuantía se cobra con la gran invalidez?

Al tratarse de una pensión contributiva, lo que vayas a cobrar de una Gran Invalidez depende de las bases de cotización que haya pagado el empresario por ti o de las cuotas de autónomos en caso de ser autónomo.

Si te reconocen una Gran Invalidez, de la misma forma que la Incapacidad permanente absoluta, tienes derecho al 100% de la Base Reguladora y además tendrás derecho al complemento de la gran invalidez.

La ley diferencia cómo se calcula en función del origen de la incapacidad:

Si deriva de enfermedad común Trabajador mayor de 52 años: los últimos 8 años Trabajador menor de 52 años: coincide con el período de cotización exigible.
Si deriva de accidente no laboral Últimos 24 meses seguidos dentro de los 7 años anteriores.
Si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional Los salarios reales del año anterior al accidente de trabajo.

El cálculo de la base reguladora es bastante complejo. Además de lo anterior, también debe tenerse en cuenta lo siguiente: el coeficiente de parcialidad, el porcentaje en función de los años cotizados, las lagunas de cotización, la actualización del IPC, etcétera.

Por ello, te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado para que te pueda hacer un cálculo de la pensión de incapacidad absoluta.

El cobro de la cuantía complementaria de la Gran Invalidez

Como norma general, debe tenerse en cuenta que además de cobrar el 100% de la base Reguladora, existe un complemento por Gran Invalidez. Este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador (última nómina) correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, pero no al complemento.

Ejemplos de casos de éxito de gran invalidez

Os dejamos un enlace de casos reales que os pueden resultar muy útiles:

Tres sentencias de GRAN INVALIDEZ

Fuente: Campmany Abogados

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