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Hasta ahora sólo había juzgados con competencia exclusiva en esta materia en Barcelona, Madrid y Valencia. El Consejo General del Poder Judicial ha rechazado, en cambio, ampliarlos a otras diez comunidades autónomas.

El próximo 1 de enero habrá en España nuevos juzgados especializados en propiedad industrial. Concretamente, en Granada, Las Palmas, La Coruña y Bilbao. Así lo aprobó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un acuerdo en el que se desestimaba, en cambio, la especialización de juzgados en esta materia en otras 10 comunidades autónomas.

Una de las novedades que introdujo la Ley 24/2015 de Patentes, en vigor desde el pasado 1 de abril de 2017, es la atribución en exclusiva de la competencia para conocer de litigios en materia de propiedad industrial a determinados juzgados especializados. La complejidad de los asuntos en materia de propiedad industrial justifica esta decisión del legislador.

El artículo 118.2 de la Ley de Patentes encomienda al CGPJ determinar qué juzgados de lo mercantil de las ciudades sede de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas (CCAA) conocerán (con exclusión de cualquier otro en primera instancia) de asuntos relativos a patentes, afectando igualmente a los asuntos de marcas y diseños industriales, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2001 de Marcas y de la Ley 20/2003 del Diseño Industrial.

De acuerdo con la nueva norma legal, en diciembre de 2016 y febrero de 2017, se adoptaron los primeros acuerdos por la Comisión Permanente del CGPJ que atribuían en exclusiva el conocimiento de estos asuntos a varios juzgados de lo mercantil de Barcelona, Madrid y Valencia, por estar situados los mismos en tres de las CCAA con mayor carga de trabajo en esta especialidad.

La atribución de la competencia en materia de propiedad industrial únicamente a los juzgados de tres ciudades suscitó numerosas críticas entre los operadores jurídicos. Algunos consideraron que ello suponía una concentración competencial excesiva que perjudicaría al ciudadano, expuesto a la carga de litigar, en numerosas ocasiones –visto lo reducido del número de órganos judiciales competentes–, en partidos judiciales completamente alejados del que pudiera resultarle más natural; todo ello a pesar de que otros juzgados de lo mercantil gozan igualmente de experiencia y se hallan por tanto capacitados para enjuiciar este tipo de asuntos.

Por ello, el 19 de octubre de 2018, la Comisión Permanente del CGPJ acordó ampliar el número de juzgados especializados, para incluir el juzgado de lo mercantil de Granada, por reunir las características necesarias en la zona sur de España para asumir estos asuntos, así como los dos juzgados de lo mercantil de Las Palmas, por su lejanía con la península, los de La Coruña y el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, a la vista de los problemas de comunicación entre territorios del norte de la península. Este nuevo marco de competencias entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2019.

El CGPJ rechazó, en cambio, acordar la especialización en estas materias de juzgados en las comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja.

Nada impide que en un futuro pueda de nuevo ampliarse el número de juzgados especializados, lo que nos lleva a plantearnos cuál es el número adecuado de forma que, sin perder de vista los principios de cercanía y descentralización de la Justicia, se siga avanzando en la especialización. La especialización objetiva y territorial puede permitir la optimización de recursos y la unificación de criterios sobre una materia compleja que requiere la familiarización del órgano judicial con los conceptos jurídicos específicos de la misma, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica y calidad de las resoluciones y, en definitiva, a una más eficiente vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Por último, debe señalarse que los criterios de especialización mencionados no son aplicables a los Diseños Comunitarios o Marcas de la Unión Europea, por tener la competencia exclusiva en España para conocer de estos asuntos los Tribunales de Marcas de la Unión Europea y Dibujos y Modelos Comunitarios de Alicante, sin perjuicio de que estos puedan conocer, cuando proceda la acumulación, de las acciones relativas a las marcas o diseños nacionales o internacionales con efectos en España.

Raquel Rodríguez Zaragoza

Pedro Tent Alonso

Departamento de Propiedad Intelectual