Es previsible que, en breve, alrededor de mediados del mes de marzo (entre el 15 y el 18 en función de la evolución de los trámites parlamentarios), se produzca un importante incremento en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.
Esto es consecuencia de la introducción al Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, ... del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya de la reforma de algunos artículos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones catalán.
¿En qué consisten los cambios?
Dejando de lado cuestiones menores, las modificaciones se centran en tres puntos:
Esta modificación conlleva que a pesar que quien herede o reciba una donación sea un descendiente, cónyuge, pareja estable o incluso ascendente, si ya tiene un patrimonio superior a 500.000 € (esto incluye inmuebles, ahorros...) y en función de un determinado escalado, su tributación se multiplicará por entre 1,1 y 1,2. Es decir: se incrementará entre un 10% y un 20% lo que habría pagado si lo comparamos con la actualidad.
Esta mayor tributación es independiente que el receptor sea un niño, un menor de edad, una abuela o abuelo, viudos, viudas, ...
Y por supuesto, es totalmente indiferente que reciba inmuebles y no haya líquido para asumir la deuda tributaria derivada, por ejemplo, de una sucesión, que como es obvio, por su propia naturaleza no suele ser voluntaria. Esto, como es obvio, agravará el actual porcentaje de renuncias a las herencias, donde Cataluña ya es, lamentablemente, la Comunidad líder dentro del Estado español.
Esta tarifa de bonificación consiste en reducir la cuota a ingresar en base a un porcentaje, que actualmente va del 99% al 20% de reducción.
Pues con los cambios previstos, la reducción pasará a ser de entre el 60% y el 0%.
Como es obvio, esto supondrá incrementar directa y considerablemente la tributación de los descendientes con más de 21 años y de los ascendientes.
Esto significa que en las liquidaciones por sucesiones que se devenguen a partir de mediados de marzo se tendrá que optar entre:
La lógica económica de esta discriminación (acogerse a una reducción obliga a abandonar la otra, aunque su origen y justificación sean totalmente distintas) es difícil de justificar racionalmente, más allá del incremento de recaudación que ello supondrá.
Es imposible cuantificar el efecto general que todos estos cambios acumulados en una liquidación provocarán, ya que se trata de impuestos personalísimos y con una gran cantidad de variables.
Pero para poder estimar en una pequeña muestra los efectos en cada uno de los dos impuestos afectados calcularemos dos supuestos:
Actualmente tributaria por una cuota de 164.000 €.
Con patrimonio preexistente y hechos en los cambios antes mencionados a partir de mediados del mes de marzo podría pasar a tributar 196.800 € (un 20% más).
Optando por mantener la reducción de la empresa familiar, actualmente tributaria 284.555 €
Con los cambios pasaría a tributar 533.040 €.
Obviamente, con todo lo expuesto, la conclusión es evidente: hay que revisar los planteamientos y planificaciones que, siendo válidas actualmente, lo dejarán de ser en breve.
Especialmente preocupante es el caso de las herencias donde se mezcle la recepción de participaciones en sociedades familiares bonificadas con bienes inmuebles o activos financieros situadas fuera de dichas sociedades.
Y en caso de estar planteando una donación, es evidente que sólo puede haber un consejo: hay que ir al notario antes de la entrada en vigor de las modificaciones.