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Es previsible que, en breve, alrededor de mediados del mes de marzo (entre el 15 y el 18 en función de la evolución de los trámites parlamentarios), se produzca un importante incremento en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.

Esto es consecuencia de la introducción al Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, ... del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya de la reforma de algunos artículos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones catalán.

¿En qué consisten los cambios?

Dejando de lado cuestiones menores, las modificaciones se centran en tres puntos:

  1. La introducción de la tributación por patrimonio preexistente.

Esta modificación conlleva que a pesar que quien herede o reciba una donación sea un descendiente, cónyuge, pareja estable o incluso ascendente, si ya tiene un patrimonio superior a 500.000 € (esto incluye inmuebles, ahorros...) y en función de un determinado escalado, su tributación se multiplicará por entre 1,1 y 1,2. Es decir: se incrementará entre un 10% y un 20% lo que habría pagado si lo comparamos con la actualidad.

Esta mayor tributación es independiente que el receptor sea un niño, un menor de edad, una abuela o abuelo, viudos, viudas, ...

Y por supuesto, es totalmente indiferente que reciba inmuebles y no haya líquido para asumir la deuda tributaria derivada, por ejemplo, de una sucesión, que como es obvio, por su propia naturaleza no suele ser voluntaria. Esto, como es obvio, agravará el actual porcentaje de renuncias a las herencias, donde Cataluña ya es, lamentablemente, la Comunidad líder dentro del Estado español.

  1. Se modifica la tarifa de bonificación del impuesto de sucesiones excepto por los descendientes menores de 21 años.

Esta tarifa de bonificación consiste en reducir la cuota a ingresar en base a un porcentaje, que actualmente va del 99% al 20% de reducción.

Pues con los cambios previstos, la reducción pasará a ser de entre el 60% y el 0%.

Como es obvio, esto supondrá incrementar directa y considerablemente la tributación de los descendientes con más de 21 años y de los ascendientes.

  1. Pérdida del derecho a la bonificación si quien hereda opta por aplicar determinadas reducciones a las que tiene derecho (y que son casi todas aquellas más habitualmente utilizadas).

Esto significa que en las liquidaciones por sucesiones que se devenguen a partir de mediados de marzo se tendrá que optar entre:

  • aplicar la bonificación -aunque reducida tal como se ha comentado en el apartado b) anterior- pero entonces no poder aplicar, por ejemplo, la reducción del 95% del valor de una sociedad familiar o de un negocio.
  • o al revés: no aplicar la bonificación, pero, ahora sí, acogerse a la reducción del 95% de las participaciones de una sociedad familiar.

La lógica económica de esta discriminación (acogerse a una reducción obliga a abandonar la otra, aunque su origen y justificación sean totalmente distintas) es difícil de justificar racionalmente, más allá del incremento de recaudación que ello supondrá.

Es imposible cuantificar el efecto general que todos estos cambios acumulados en una liquidación provocarán, ya que se trata de impuestos personalísimos y con una gran cantidad de variables.

Pero para poder estimar en una pequeña muestra los efectos en cada uno de los dos impuestos afectados calcularemos dos supuestos:

  1. una donación de 2 MM € a un hijo (sea este valor de 2 MM € un edificio, sea activos financieros, ...).

Actualmente tributaria por una cuota de 164.000 €.

Con patrimonio preexistente y hechos en los cambios antes mencionados a partir de mediados del mes de marzo podría pasar a tributar 196.800 € (un 20% más).

  1. una herencia con una base de 2 MM € donde 200.000 € fueran acciones de una empresa familiar y en resto fueran bienes en general con patrimonio preexistente por parte del receptor.

Optando por mantener la reducción de la empresa familiar, actualmente tributaria 284.555 €

Con los cambios pasaría a tributar 533.040 €.

Obviamente, con todo lo expuesto, la conclusión es evidente: hay que revisar los planteamientos y planificaciones que, siendo válidas actualmente, lo dejarán de ser en breve.

Especialmente preocupante es el caso de las herencias donde se mezcle la recepción de participaciones en sociedades familiares bonificadas con bienes inmuebles o activos financieros situadas fuera de dichas sociedades.

Y en caso de estar planteando una donación, es evidente que sólo puede haber un consejo: hay que ir al notario antes de la entrada en vigor de las modificaciones.

Fuente: Manubens Abogados

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