Un despido es, por lo general, una de las situaciones más duras a las que tiene que hacer frente un trabajador a lo largo de su vida profesional. Sin embargo, no todos se dan por las mismas circunstancias. Hay veces en las que la situación viene sobrevenida por incumplimientos o faltas graves cometidas por el empleado. Cuando suceden, el empresario tiene potestad para realizar un despido disciplinario. Pero ¿mantiene el sujeto el derecho a cobrar una indemnización y el paro? Vamos a averiguarlo.
El despido disciplinario aparece regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, esta ley lo define como la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario cuando el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Pero ¿qué se entiende por incumplimientos contractuales? Vamos a verlo:
Al contrario de lo que sucede con el resto de tipos de despido, el disciplinario no exige que el empresario entregue al trabajador un preaviso mínimo de 15 días. De hecho, aunque el empleado quiera presentar una impugnación ante la extinción del contrato, no podrá alegar su ausencia para que sea declarado nulo o improcedente.
La notificación del despido disciplinario ha de realizarse siempre por escrito. En él debe aparecer la fecha exacta en la que entrará en vigor y las causas que lo motivan. También ha de incluir la liquidación, la cual se abonará de manera inmediata, así como el certificado de empresa que permita al trabajador solicitar el paro. También tiene la posibilidad de enviarlo directamente al SEPE.
Acabamos de hacer referencia a la liquidación, es decir, al finiquito por despido disciplinario. Este es un derecho que tiene cualquier trabajador sin importar el motivo por el que haya sido despedido. ¿El motivo? Está formado por retribuciones que le pertenecen por haberlas trabajado.
En concreto, el finiquito se compone de:
Por tanto, el empresario no puede negarse a pagar el finiquito aunque el despido haya sido improcedente. Otra cuestión muy diferente es la indemnización.
La indemnización por despido disciplinario no existe. Es decir, el empresario no tiene obligación de indemnizar con ninguna cantidad económica al trabajador por proceder a la extinción del contrato. La culpa grave en las faltas e incumplimientos a los que hicimos referencia antes le dan este derecho.
Ahora bien, ante esta situación, el trabajador dispone de 20 días hábiles a contar desde la fecha en la que entró en vigor el despido para impugnarlo ante el juzgado de lo social que le corresponda. Tras hacerlo, habrá un acto de conciliación y, si no se llega a un acuerdo, será un juez el que tome la decisión que estime oportuna a partir de las pruebas aportadas.
En este sentido, si el empresario justifica la causa que motivó el despido disciplinario, lo declarará procedente y mantendrá sus efectos. En cambio, si no lo hace, lo tipificará como improcedente y obligará a la readmisión del trabajador o al pago de una indemnización. También puedes considerarlo nulo si ha vulnerado algún derecho fundamental.
La respuesta es que sí. De hecho, ningún tipo de despido priva al trabajador del derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos previstos por la ley. Son los siguientes:
En definitiva, el despido disciplinario exime al empresario del pago al trabajador de la indemnización laboral. Sin embargo, está obligado a pagarle el finiquito y a entregarle el certificado de empresa mediante el cual podrá solicitar la prestación por desempleo, si es que cumple los requisitos.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con su decisión o tiene cualquier duda al respecto, póngase en contacto con unabogado laboralistade nuestro equipo. Él se encargará de ofrecerle el asesoramiento que necesita y, llegado el momento, de defender sus derechos e intereses.