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Es posible que, hace pocos días o incluso horas, su empresa le haya despedido de forma improcedente. O, tal vez, siga trabajando, pero sepa que puede ocurrir en poco tiempo. Si está ante cualquiera de estas situaciones, es recomendable que sepa cómo se calcula la indemnización que le corresponde.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Antes de explicar con exactitud de dónde sale la cuantía de la indemnización por despido improcedente, tenemos que explicar una serie de conceptos muy importantes. Vamos a verlos.

¿Qué se entiende por despido improcedente?

Lo primero que debe saber es que un despido solo es improcedente si el empresario que lo ejecuta no cumple con los requisitos legales establecidos. Estos aparecen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y, opcionalmente, en el convenio colectivo al que el negocio y el trabajador estén sujetos.

Hablamos, por ejemplo, de la obligación de dar preaviso al trabajador con 15 días de antelación, de concederle el número de horas establecidas para que busque un nuevo empleo, etc. Lo mismo sucede si se acoge a la figura del despido por causas objetivas y no es capaz de demostrar que existe una que realmente avale su decisión.

Conviene recordar que solo un juez, tras una impugnación previa en el Juzgado de lo Social que corresponda, puede determinar que se está ante un despido improcedente. En caso de que así suceda, estará obligado a readmitir al trabajador o, en su defecto, a abonarle la indemnización prevista por la ley, de la cual hablaremos un poco más adelante.

¿Cuál es la diferencia entre indemnización y finiquito?

Hay personas que confunden ambos conceptos, pero no son sinónimos. En este sentido, la indemnización es una cuantía económica que el empresario debe abonar al trabajador tras producirse el despido con el propósito de compensarle por el tiempo que ha pasado prestando sus servicios en la empresa. Hay situaciones en las que no es obligatorio abonarla, como es el caso del despido por causas disciplinarias o cuando el empleado solicita la baja voluntaria.

En cambio, el empresario tiene que pagar al trabajador el finiquito que le corresponda sin importar cuál sea la razón por la que se ha extinguido la relación laboral. Esto se debe, fundamentalmente, a que está formado por una serie de cantidades que la empresa le adeuda en el momento de producirse. Hablamos de:

  • Los días de salario del mes en curso que no hayan sido abonados aún.
  • Las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
  • Los días de vacaciones no disfrutados.
  • Dietas o cualquier otro concepto al que el trabajador tenga derecho y que no estuviese incluido en las nóminas anteriores.

Al liquidar todos estos conceptos, la relación contractual se da por terminada. Este es el motivo por el que el finiquito siempre se abona el último día de vigencia del contrato o, en su defecto, justo después. De hecho, lo normal es pagarlo junto a la indemnización, motivo por el que se produce la confusión a la que hicimos referencia anteriormente.

¿Qué consecuencias tiene el despido improcedente?

Cuando un juez estima que el despido no se ha producido según la legalidad y lo declara improcedente, da al empresario dos alternativas. La primera de ellas es readmitir al trabajador en un plazo máximo de 5 días naturales tras la emisión de la sentencia.

La otra es abonarle la indemnización que le corresponda. Eso sí, en ambos casos, tendrá que pagarle los salarios de tramitación, que son los correspondientes a todos aquellos que debería haber abonado entre la fecha en la que entró en vigor el despido y el día en el que se hizo oficial su decisión.

En la práctica, la mayoría de los empresarios optan por esta segunda opción, es decir, abonar la indemnización por despido improcedente.

¿Cuánto se cobra por despido improcedente?

Dependerá del tiempo que lleve trabajando en la empresa. En este sentido, la ley hace dos distinciones:

  • Período anterior al 12 de febrero de 2012. 45 días por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades.
  • Período posterior al 12 de febrero de 2012. 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

En caso de que el período trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 supere las 24 mensualidades, no percibirás indemnización alguna por lo que trabajaste después. En cambio, si no es así, se completará hasta llegar a esos 2 años de salario.

Por su parte, si la fecha de inicio del contrato es posterior a esa fecha, el límite quedará siempre fijado en 24 mensualidades de sueldo.

Ahora bien, la indemnización se calcula con base en el salario bruto anual, no el neto. Eso sí, es una renta exenta de pagar el IRPF. Tampoco está sujeta a cotización a la Seguridad Social. Es decir, no ocurre lo mismo que con el finiquito por despido improcedente o de cualquier otro tipo, que sí está vinculado a ambas tributaciones.

En cualquier caso, uno de los mejores consejos que le podemos dar es que utilice una calculadora de indemnización por despido. Gracias a ella, podrá saber con exactitud la cantidad que le corresponde percibir. Si después su empleador no le ofrece una propuesta acorde, póngase en contacto con un abogado laboralista. Le ofrecerá el mejor asesoramiento para realizar la reclamación y preservar sus derechos.