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La reciente aprobación de la Directiva europea sobre informes de sostenibilidad corporativa, conocida por su acrónimo CSRD, confirma la importancia de explicar cómo se gestionan las organizaciones. De hecho, apunta la responsabilidad colectiva de los miembros del órgano de administración, dirección y supervisión de las empresas de facilitar la información que ahora se concreta. Como explico a continuación, muchos de estos datos se relacionan con el compliance, de modo que sus profesionales no solo tendrán que prepararlos sino también garantizar su fiabilidad.

Reinterpretando el Compliance

En el entorno de negocios actual, tan importante es alcanzar los objetivos como hacerlo del modo correcto. Poco lucen unos resultados económicos brillantes cuando se han alcanzado con prácticas no sostenibles o de riesgo. Desde que en 1997 se creo la Global Reporting Iniciative se han dado pasos bajo esta filosofía, que en Europa cristalizan en la Directiva CSRD.

Hoy, se aboga por la Información integrada, que incorpora algunas materias y datos que vienen siendo gestionados por las funciones de compliance modernas.

Por otra parte, el reciente estándar internacional ISO 37301:2021 sobre sistemas de gestión de compliance, define el compliance como “un proceso continuo”, desterrando su acepción limitada que lo igualaba a un simple resultado final: cumplir con las normas en un momento dado. Según el nuevo entendimiento internacional, la ausencia de incidentes de compliance no constituye, per se, una información concluyente sobre la calidad de la gestión de las organizaciones, ni tampoco una garantía de su sostenibilidad. El énfasis está ahora en acreditar que tal circunstancia no es casual, sino el resultado de acciones de gobierno traducidas en políticas, procedimientos y controles. En línea con esto, la Directiva CSRD exige desglosar estos datos no sólo desde una perspectiva descriptiva, sino también de resultados.

Foco en aspectos típicos de compliance

La Directiva 2013/34/UE ya exigía presentar información relacionada con el respeto de los Derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. Ahora, se precisa desglosar las políticas (incluidos los procesos de diligencia debida aplicados), así como los resultados de dichas políticas, riesgos y su gestión. Es evidente que una parte relevante de todo ello guarda relación con materias tratadas desde compliance.

Igualmente, la Directiva CSRD exige facilitar información sobre la cultura corporativa y visión de la ética empresarial, insistiendo en la lucha contra la corrupción y el soborno. Puesto que este foco de atención coincide con la estandarización internacional ISO sobre compliance desde el año 2014, a ningún profesional de este campo le parecerán nuevas tales materias y sabrá qué tipo de objetivos, actividades, indicadores y, en general, informaciones, esperan recibir los grupos de interés y consumidores para ejercer su derecho a una elección informada. Por ello, para muchas organizaciones sensibilizadas con el compliance, la aplicación de la Directiva CSRD no precisa reinventar la rueda, sino procedimentar la inclusión de las informaciones oportunas en los reportes consolidados.

Aspectos en alza

La lucha contra el soborno es todo un clásico para los modelos de compliance, existiendo instrumentos internacionales de amplia difusión como los de la OCDE y las Naciones Unidas. La Directiva CSRD enfatiza también la defensa de los Derechos humanos, y lo convierte en la antesala de un próximo texto europeo sobre diligencia debida en este ámbito, tan relevante en algunos sectores de actividad como los de extracción de recursos naturales o el textil, por cital algunos ejemplos. Recordemos que determinadas malas praxis laborales lesionan los Derechos humanos, siendo una interpretación que se se expande a medida que progresan las conquistas sociales y laborales. Por ello, verse involucrado en un incidente de vulneración de los Derechos humanos es algo que puede darse en cualquier geografía y sector de actividad.

Actualmente, pierde sentido distinguir entre la “información financiera” y la “información no financiera” de las organizaciones, otorgándoles un grado de importancia o robustez distinto. Se aboga por la Información integrada, que incorpora algunas materias y datos que vienen siendo gestionados por las funciones de compliance modernas, según reflejan los estándares internacionales que trato en el video número 12 de la Serie dedicada a “Reflexiones sobre compliance. De momento, la Directiva CSRD aplica a grandes organizaciones (no solamente cotizadas), pero marca un camino que se impondrá al resto y que se examina detenidamente desde fuera del espacio común.

Alain Casanovas