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Una vez iniciada la campaña de renta – ejercicio 2018 conviene recordar que existen rentas o ganancias que están exentas de tributación, las más relevantes son las siguientes:

  • Indemnización por despido laboral: los trabajadores por cuenta ajena que fueron objeto de despido y cobraron la correspondiente indemnización, por parte de la empresa, dicha compensación económica está libre de impuestos, salvo que supere los 180.000€.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil: si en el ejercicio 2018 se ha cobrado una compensación económica por haber sufrido daños personales en un accidente de tráfico, una negligencia médica etc., no se tendrá que pagar impuestos por la cuantía que hayan reconocido los tribunales.
  • Prestación por maternidad: esta prestación está exenta de impuestos por primera vez este año tras una sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre, por lo que no se debe imputar esta ayuda como rendimiento del trabajo. Además, tal y como se ha informado en nuestra web, se pueden reclamar los impuestos que se hayan pagado por ese concepto en los años anteriores, que no estén prescritos.
  • Remuneración por trabajos en el extranjero: en los supuestos de trabajadores expatriados, las rentas del trabajo percibidas fuera de España están exentas, hasta un límite máximo de 60.100 € (30.000€ en el caso de Navarra) y siempre que el país o países en el que haya trabajado no se considere paraíso fiscal.
  • Pago único de la prestación de desempleo: en situaciones de desempleo en las que se haya optado por capitalizar el paro, para emprender o incorporarse como socio a una cooperativa o sociedad laboral. Esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.
  • Retribuciones laborales en especie: las retribuciones más habituales son el pago de un seguro médico o la entrega cheques-restaurante o cheques-transporte, por la empresa. Estas retribuciones en especie están exentas para el trabajador.
  • Ganancias patrimoniales por transmisión de patrimonio a partir de los 65 años de edad: a partir de esa edad, hay varias situaciones en las que un cambio en el patrimonio está exento de la declaración de la Renta. El caso más habitual es la transmisión de la vivienda habitual o de otro elemento del patrimonio, aunque en este caso tiene que haberse invertido todo el importe recibido en construir una renta vitalicia asegurada, hasta un tope de 240.000€.
  • Ganancias patrimoniales por transmisión de vivienda habitual: en el supuesto de venta de la vivienda habitual con reinversión en otra vivienda habitual también está libre de impuestos. La reinversión puede ser total o parcial, en este último supuesto existirá un pago de impuesto proporcional al importe invertido, en la nueva vivienda.
  • Becas: están exentas tanto las que ofrecen entidades públicas como las que cuentan con beneficios de mecenazgo para estudios en todos los niveles del sistema educativo, hasta un máximo de 6.000€ anuales.
  • Planes de Ahorro a Largo Plazo: materializados en un seguro de vida o un depósito, su rentabilidad no está sometida a impuestos siempre que haya aportado 5.000€ como máximo.

El departamento fiscal de EUROFORO queda a su disposición para cualquier consulta en materia tributaria.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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