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Cuando se inicia el trámite de apertura de la sucesión de una persona, los legítimos herederos tienen derecho a recibir en herencia los bienes y los derechos del causante, pero también están obligados a asumir todas sus deudas, entre las cuales se encuentran las que puedan existir con Hacienda.

Una de estas deudas es, precisamente, la que se puede derivar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que durante el período correspondiente a la anualidad, la persona fallecida puede haber estado activa fiscalmente y quienes la suceden tienen la responsabilidad de resarcir/o percibir de Hacienda por dicha actividad.

Así pues, y para poder confeccionar el inventario de la herencia del causante y poder realizar correctamente la posterior declaración del Impuesto sobre Sucesiones, deberá calcularse cuál será la tributación por IRPF del causante correspondiente al año de su defunción. En función del resultado de este cálculo, si la declaración del IRPF resulta a ingresar se tendrá que computar esta deuda en la liquidación del Impuesto de Sucesiones; si resulta a devolver, se tendrá que computar este derecho de cobro como un valor más de la herencia.

Si la devolución solicitada tiene un valor superior a 2.000 euros, el heredero deberá presentar una copia de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, de esta manera Hacienda comprueba que el crédito se ha incluido en la base de este impuesto.

Nuestro departamento en derecho sucesorio se pone a su disposición para asesorarles sobre el particular.