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Especialización de Juzgados de cláusulas abusivas

Fue la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la que aprobó el 26 de mayo de 2017 esta especialización. La votación tuvo un resultado de 6 votos a favor frente a 2 en contra. Se aprobaba así la especialización de 54 juzgados de Primera Instancia. Repartidos uno por cada provincia en la península. Más uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear. Desde el siguiente día uno de junio de ese año serían los encargados de entender los litigios relacionados con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario fuese una persona física. Esa dedicación era exclusiva pero no excluyente. La idea era que este plan se prolongase solo hasta el 31 de diciembre de 2017. aunque se contempló la posibilidad de prorrogar el mismo si fuese necesario.

Ámbito y materia de competencia de los Juzgados de cláusulas abusivas

El acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, atribuía a esos juzgados de la competencia para conocer en su territorio, los asuntos que a partir del 1 de junio de 2017 ingresasen relacionados con los contratos hipotecarios con prestatarios que fuesen personas físicas. Este acuerdo era una respuesta a la situación devenida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

Así las cosas los asuntos a los que se refería el acuerdo son entre otros, las cláusulas suelo. Los vencimientos anticipados, los intereses moratorios. Las hipotecas multidivisa, o los gastos de formalización de las hipotecas. No se especializaron Juzgados en Ceuta o Melilla, por su particularidad. Se trata de partidos judiciales únicos. No obstante se acordó que esos asuntos se asumirían por un único órgano, vía modificación de las normas de reparto.

Juzgados de cláusulas abusivas, asuntos resueltos

En este primer trimestre del año 2018 los juzgados de cláusulas abusivas han resuelto un total de 16.988 asuntos. Comparando con los 10.586 resueltos en el último trimestre de 2017, hablamos de un incremento de algo más del sesenta por ciento. EL aumento de los asuntos resueltos coincide en el tiempo con una disminución de asuntos ingresados. Así las cosas en el primer trimestre se ingresó 57.955 asuntos, frente a los 78.829 del último trimestre de 2017. En torno al veintiséis por ciento menos. Es al tiempo algo menor que el número de asuntos que ingresaron en el tercer trimestre de 2017. Que se trató de 59.327 asuntos, hay que tener en cuenta que ese tercer trimestre incluye el mes de agosto que es inhábil en jurisdicción civil.

Esta evolución en los ingresos de asuntos va marcando tendencia desde el primer mes del trimestre. Enero tuvo 26.000, frente a los 17.000 de febrero, y en marzo poco más de 13.000.

Tasa de resolución de asuntos

Lo cierto es que entre el mayor número de asuntos resueltos, y el menor ingreso de asuntos se ha mejorado la tasa de resolución. En este primer trimestre de 2018 estamos en una tasa del 29,3 por ciento. Acabamos el año 2017 con una tasa del 13,4 por ciento. La tasa es el cociente entre asuntos resueltos e ingresados, en un plazo de tiempo determinado. Esto nos permite valorar la capacidad resolutiva de los órganos judiciales con el volumen de trabajo recibido.

De esa forma cada Comunidad Autónoma arroja su propia tasa de resolución. Hasta cuatro comunidades han tenido una tasa superior al cincuenta por ciento. Se trata de Castilla y León, Navarra, y la Rioja. Además de Asturias que tiene una tasa del noventa y cuatro por ciento. Por encima de la media de la tasa nacional hay otras cinco comunidades. Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia y el País Vasco. Y por debajo de la media nacional están Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Madrid, Murcia y Cataluña.

Cabe reseñar que Cataluña siendo la que tiene una tasa más baja en el conjunto de la nación, registra una entrada superior de asuntos con respecto al último trimestre de 2017. Es una de las dos comunidades autónomas en las que eso ocurre. La otra es Madrid, que ingresó en este primer trimestre 10.276 asuntos, frente a los 9.943 que llegaron en el último trimestre de 2017.

97,6 % de las sentencias, son favorables al cliente

Como siempre decimos hay que reclamar, primero porque la reclamación es justa. Y en segundo lugar porque la realidad nos demuestra que las decisiones judiciales no nos quitan en absoluto la razón. Así las cosas casi un 98% de las sentencias son favorables al cliente. Lo que dicho de otra forma, parafraseando al Presidente Rajoy, solo un dos por ciento son contrarias a los intereses del cliente. Este dato engloba tanto a las sentencias de 2017 como las de 2018.

Respecto a la disminución de los asuntos ingresados, cabría pensar que la razón es la unificación de criterios. Esa unificación ayuda a que las sentencias sean claramente favorables y al tiempo hace que las entidades bancarias desistan de pleitear. De esa forma aumentan los acuerdos extrajudiciales con el fin de evitar los litigios. Esta por ver que incidencia tendrá la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo, respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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