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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) continúa su lucha por el desarrollo de un marco regulatorio que no contenga discriminaciones injustificadas entre el sector del taxi y los vehículos de transporte con conductor ( VTC ). En 4 de julio de 2019, ha emitido un informe en el que analiza determinados aspectos del proyecto de Ordenanza reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor del Ayuntamiento de Madrid, y en 2 de agosto de 2019, ha anunciado que recurrirá el Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona sobre arrendamiento de vehículos con conductor.

En el Informe sobre el proyecto de Ordenanza reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor del Ayuntamiento de Madrid, la CNMC considera que las medidas incluidas en el proyecto de Ordenanza discriminan entre el sector del taxi y los VTC, que las externalidades negativas de la contaminación no pueden ligarse exclusivamente al sector de los VTC y que existen otras medidas menos restrictivas sobre la competencia para combatir los problemas de congestión y medio ambiente en la ciudad de Madrid (fomentar el uso de vehículos ecológicos, impulsar el transporte público, incluir tarifas de congestión, etc.).

En particular, la CNMC destaca cuatro medidas que se incluyen en el proyecto de Ordenanza por su carácter restrictivo de la competencia:

  • la prohibición de parada o estacionamiento de vehículos VTC a menos de 100 metros del perímetro de aeropuertos, estaciones de ferrocarril o estaciones de autobuses;
  • la prohibición para los vehículos VTC de circular o realizar paradas en el carril-bus;
  • el establecimiento de un régimen de horarios y calendarios similar al del taxi; y
  • los límites a la circulación en vacío en función de la etiqueta ambiental del vehículo.

Como alternativa a estas medidas, la autoridad de competencia propone compartir el espacio destinado a taxis en los aeropuertos, estaciones de ferrocarril o estaciones de autobuses o limitar la restricción a las franjas horarias de mayor congestión, habilitar el uso del carril-bus a los VTC, liberalizar el horario de trabajo de taxistas y conductores de VTC e incentivar la renovación de los vehículos por modelos más ecológicos.

Además, la CNMC ha anunciado que recurrirá el Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona sobre arrendamiento de vehículos con conductor por entender que determinados artículos limitan la competencia y no se ajustan a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad.

Entre otras medidas del Reglamento, destacan la prohibición de geolocalizar vehículos VTC con carácter previo a la contratación del servicio, la prohibición de que los vehículos VTC puedan estacionar o circular por vías públicas cuando no estén contratados previamente o prestando el servicio y la obligación de que haya un lapso de 60 minutos entre la contratación y el inicio de la prestación del servicio.

Estas facultades de impugnación recogidas en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC y el artículo 27 de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad del mercado, han sido previamente ejercitadas por la CNMC en el sector de los VTC en Barcelona. Así, en julio de 2018, la CNMC recurrió otro reglamento sobre la regulación del servicio VTC en el área metropolitana de Barcelona, que actualmente se encuentra suspendido tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de adoptar las medidas cautelares hasta que se resuelva el asunto.

Estas actuaciones se suman a una larga lista de medidas que la CNMC ha llevado a cabo en los sectores del taxi y los VTC en los últimos años, tales como:

  • solicitar la anulación de algunos artículos del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que comentamos en este post del blog;
  • elaborar un informe relativo al Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, que modifica la ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (accesible aquí); o
  • publicar la declaración del grupo de trabajo de consejos de las autoridades de competencia sobre la nueva regulación en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, junto con otras 8 autoridades de competencia autonómicas (accesible aquí).

Pedro López Aránega Graduado

Fuente: Cuatrecasas

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