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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de mayo de 2015 (recurso nº 878/2014), ha analizado la existencia o no de unidad esencial del vínculo laboral cuando entre dos contratos temporales media una interrupción, en el supuesto concreto de 45 días.

Tradicionalmente ha existido una línea doctrinal que consideraba que, cuando entre dos contratos temporales mediaba una interrupción superior a 20 días hábiles, ello provocaba que se interrumpiera la relación laboral, con nacimiento de una nueva. Se basaba para ello en que este plazo (20 días hábiles) era el plazo de caducidad de la acción por despido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo cambia esta conclusión, por ejemplo, en la Sentencia mencionada. En la misma, se entiende que lo relevante para determinar si existe o no unidad esencial del vínculo laboral no depende de la precisión aritmética de la duración de las interrupciones entre contratos temporales sucesivos, sino de la existencia de una continuidad en la relación laboral.

Por tanto, debe advertirse que una interrupción que supere los 20 días hábiles no supone automáticamente el nacimiento de una nueva relación laboral, pudiendo llegar a considerarse que ha mediado una única relación laboral desde el primer contrato a pesar de dicha interrupción.

Estrella Méndez Rocamora