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El Central Arbitration Committee (“CAC”), órgano competente en el Reino Unido para decidir sobre desavenencias de índole sindical, resolvió el pasado 14 de noviembre de 2017 un conflicto en materia de negociación colectiva declarando que los riders de Deliveroo son trabajadores autónomos y no pueden considerarse como workers ni como employees (haz clic aquí para acceder a la decisión del CAC).

En los últimos meses el Reino Unido ha sido el foco de las primeras respuestas judiciales a los nuevos paradigmas organizativos de la economía colaborativa o de plataforma (GIG economy). Así pues, muchas empresas han tenido que modificar su estructura organizativa al haberse resuelto que aquellos que hasta el momento consideraban como trabajadores autónomos, en realidad debían ser considerados como trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, se sucedieron los casos como los de CitySprint o Pimlico Plumbers.

Sobre la distinción entre employees, workers y contractors (o freelancers), ya hablamos anteriormente cuando abordamos en este blog la última sentencia dictada por el Employment Appeal Tribunal sobre la relación de los conductores de Uber con la empresa.

El CAC ha decidido que los riders de Deliveroo son autónomos. Esta decisión se fundamenta principalmente en la capacidad de sustitución que establece el contrato de prestación de servicios entre los riders y Deliveroo.

En este sentido, el CAC ha estimado que, si los riders de Deliveroo disponen de capacidad de subcontratar a alguien para que realice la prestación de servicios acordada con Deliveroo por ellos, la relación entre las partes solo podía ser por cuenta propia, al no ser un contrato de carácter personalísimo. En la práctica, se demostró a través de testificales que esta facultad de sustitución era utilizada por algunos riders aunque no de forma generalizada. Cobra singular relevancia en el fallo el hecho de que la mera posibilidad de sustitución real, sin penalización por parte de la empresa, determine que la prestación de los servicios no sea personalísima.

Asimismo, el tribunal ha valorado también que los riders no estuvieran obligados a aceptar pedidos, eligieran de forma completamente autónoma su horario de trabajo, y sufragaran el coste de su propio equipo de trabajo.

En definitiva, el CAC dibuja con mayor claridad los contornos y principales diferencias entre las figuras de los employees, los workers y los contractors bajo la legislación del Reino Unido. Para la situación de las empresas que se encuadran en la GIG economy y los retos organizacionales que están afrontando en este momento en España, esta resolución puede dar ciertas pautas sobre cómo organizar mejor la colaboración entre los diferentes agentes de la empresa y puede suponer una gran ayuda a la hora de dibujar la estrategia legal de defensa en procedimientos similares que estén desarrollándose bajo Derecho español.

Fuente: Cuatrecasas

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