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El boom de los vehículos de movilidad personal ha supuesto también abrir un debate sobre cómo legislar su uso en las ciudades

Cada municipio ha preparado su propia legislación a la espera de un Reglamento estatal que fije las líneas maestras del marco legal para estos nuevos vehículos

Se puede decir que, con los patinetes eléctricos, la realidad ha superado a la legislación. Se trata de un medio de transporte que va al alza, en marzo de 2019; y según datos de la Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, hay 20.000 vehículos de movilidad personal (VMP), de los cuales 5.000 son patinetes.

El debate social (que implicó tanto a autoridades como a peatones, usuarios de estos nuevos transportes y conductores de otros vehículos) y la demanda de algunos sectores para regularizar la situación de estos vehículos ha hecho que se aprueben leyes al respecto de manera reactiva. El problema es que esta presteza no siempre se hizo con una gran coordinación entre las diferentes administraciones.

Como no podía ser de otro modo, un primer paso lo dio la Dirección General de Tráfico (DGT) a principios de noviembre de 2016 cuando aprobó la instrucción 16/V-124 donde se fijaba en los VMP como los mencionados patinetes, los segways, lo hoverboard o lo monociclos eléctricos. Para este organismo gubernamental, estos nuevos medios de transporte estaban clasificados como «modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor».

También establecía una división entre los patinetes eléctricos. Por un lado, están los de Tipo A que alcanzan velocidades de hasta 20 kilómetros por hora. Luego están los de Tipo B que llegan a alcanzar los 30 kilómetros por hora.

Pero la DGT no fue más allá y dejó a cada municipio que legislara según creyera más conveniente para garantizar la seguridad viaria en sus calles. Por lo tanto, quedó en manos de los ayuntamientos el fijar las limitaciones y prohibiciones que se estimaran oportunas. Con todo, la Administración central prepara un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal que, de momento, está en fase de aprobación.

En esta futura reordenación también se plantean otras obligaciones para los conductores de patinetes eléctricos. Por ejemplo, la velocidad pasará a estar limitada entre los 6 y los 25 kilómetros hora, no podrán circular por vías interurbanas, no será obligatorio matricularlos ni tener un permiso de circulación para circular en uno, por citar los ejemplos más destacados. Otra cuestión que se habría tratado era si el seguro también iba a ser obligatorio; al final los particulares no deberán tenerlo, pero sí las empresas de alquiler.

Entre la legislación que aplican algunas de las principales ciudades españolas destacan las de Madrid,Barcelona y Valencia. En estos tres municipios es donde circulan más VMP y cada una ha fijado sus propias normas. La capital del Estado establece una edad mínima de 15 años para conducir un patinete eléctrico, y se debe circular por ciclocalles, carriles para bicicletas, calzada de calles integradas en zonas 30 y en calles cuya velocidad máxima sea de 30 kilómetros por hora. Por otro lado, se prohíbe el uso de auriculares.

Mientras que si se analiza la legislación que rige en Barcelona, la edad mínima para conducir estos vehículos es de 16 años. Está prohibido circular por las aceras, debe hacerse por carriles bici y en zonas delimitadas a una velocidad máxima de 30 kilómetros hora.

Por último, en Valencia, la edad mínima es como en Barcelona. Distingue entre los patinetes de Tipo A que pueden circular por calles peatonales y los de Tipo B lo pueden hacer por las zonas limitadas a una velocidad máxima de 30 kilómetros hora.