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Los conciertos que suscriben los Servicios de Salud con las oficinas de farmacia, para prestar el servicio de la asistencia farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, no habían recibido una calificación jurídica por la jurisprudencia. Dos sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 califican jurídicamente los conciertos farmacéuticos como una operación no comercial y que genera obligaciones ex lege; lo cual tiene consecuencias graves porque excluye la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. En el análisis de estas sentencias argumentamos que incurren en el error de aplicar el régimen jurídico de la prestación del servicio público por el farmacéutico al usuario, que tiene una regulación legal, a la relación entre la Administración y el farmacéutico para concertar la gestión del servicio, que tiene una regulación contractual.


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La Revista de Administración Pública fue fundada, en 1950, por iniciativa del profesor E. García de Enterría, y desde entonces viene publicándose, ininterrumpidamente, cada cuatrimestre. Declarada de interés público, en 1961, es editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. La RAP publica estudios; comentarios de jurisprudencia; crónicas de Derecho español y comunitario; crónicas de Derecho extranjero e iberoamericano; y recensiones de libros. La RAP es la revista de Derecho administrativo de referencia, no solamente en España, sino también en los países de Latinoamérica.

Juan de la Cruz Ferrer