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En 2017, la Comisión multó a Google, con 2.420 millones de Euros, por abuso de posición dominante en el mercado de las búsquedas en Internet. Por favorecer a algunos de sus servicios de compra, frente a sus rivales, de manera ilegal.

Google promocionaba su propio servicio de comparación de compras en los resultados de búsqueda, y degradaba los de los competidores.

La Comisión explicó la actividad contraria al Derecho de la Competencia de Google, en sus búsquedas de servicios, al aparecer los resultados de búsqueda:

  • Posicionaba, de forma preeminente, el servicio comparativo de compras de Google, sistemáticamente.
  • Tenía sistemas de castigo a otros servicios de compras. Éstos podían bajar posiciones en los resultados de búsqueda.
  • Favorecía sistemáticamente los productos de Google, a través de Google Shopping; incluido Google Product Search.
  • Privaba a los usuarios de ver los resultados más relevantes para sus búsquedas.

Además, la Comisión exigió a Google cambios, en su forma de actuar, y que le dejase revisar cómo actúa su algoritmo de búsqueda.

ANDROID

Nuevamente en 2018, la Comisión volvió a multar a Google, esta vez con 4.340 millones de Euros. La sanción fue por abuso de posición dominante en el mercado de búsqueda en internet, a través Android, su sistema operativo móvil.

Se acusó a Google de imponer a los fabricantes de teléfonos que sólo preinstalasen apps de Google: el app de búsquedas Google Search y el navegador Google Chrome. Les ofrecía incentivos, si lo hacían; o condicionaba la licencia de Play Store, su tienda de aplicaciones, a estas preinstalaciones.

Google ofrecía un paquete, con sus aplicaciones y servicios móviles a los fabricantes: Google Play Store, aplicación Google Search y el navegador Google Chrome. Sólo admitía que se incluyesen los tres a la vez.

Google también habría impedido a los fabricantes que preinstalaban apps de Google que vendiesen otros móviles inteligentes, alternativos a Android. Impidió el desarrollo y la venta de dispositivos móviles inteligentes basados en el Fire Os de Amazon.

Así Google consolidó el dominio de su motor de búsqueda, privando a otras compañías de la posibilidad de competir, en estos mercados.

También en este caso la Comisión exigió a Google el cese en su actuación abusiva, además de aplicarle la multa.

AD SENSE FOR SEARCH

En Marzo 2019, ha sido Ad Sense: servicio de Google, para gestionar espacios publicitarios. La Comisión le ha multado con 1.490 millones de Euros, por abuso de posición de dominio en el mercado de la publicidad en línea a través de AdSense for Search.

AdSense es un intermediario, entre los anunciantes y los propietarios de sitios web que quieren incluir anuncios. Es dominante en la intermediación de publicidad para las búsquedas en línea.

Google llegó a acuerdos con importantes editores webs. En ellos, Google impuso una obligación de suministro exclusivo; después, una exclusiva “relajada”.

Los editores debían:

  • Reservar a Google el lugar más rentable de su página de resultados de búsquedas; y
  • Pedir un número mínimo de anuncios de Google; y
  • Obtener la aprobación de Google antes de cambiar la publicidad de la competencia.

Según la Comisión, al imponer restricciones contrarias al Derecho de la Competencia en sitios web de terceros, Google reforzaba su dominio en el mercado de la publicidad de búsqueda en línea y se protegía de la competencia.

Esta vez también, la Comisión ha exigido a Google el cese de estas actividades contrarias al Derecho de la Competencia, además de aplicarle una importante multa.

POSIBLES RECLAMACIONES DE PERJUDICADOS. DIRECTIVA DE DAÑOS

Además de las multas acumuladas contra Google en las tres sanciones, los perjudicados podrán reclamar contra Google, ante los tribunales, por los daños y perjuicios que hayan sufrido. Lo permite la Directiva 2014 / 104 de Daños por Infracción de la Normativa de Competencia, traspuesta a Derecho español por Real Decreto Ley 9 / 2017 de 26 Mayo 2017.

Santiago Nadal