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Desde que se decretó el Estado de Alarma por el Gobierno el pasado 14 de marzo de 2020 para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prácticamente toda la actividad judicial ha quedado paralizada. En el orden penal, no obstante, existen algunas excepciones y continúan tramitándose aquellas actuaciones que por su naturaleza requieren de una respuesta urgente, entre las que se encuentran las órdenes de protección a las víctimas de violencia de género.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 544 ter regula este mecanismo. Se trata de una herramienta que pretende unificar los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal[1], resulte una situación objetiva de riesgo para ellas.

La orden de protección puede solicitarse por las propias víctimas, sus representantes legales o las personas de su entorno familiar más inmediato ante la policía o directamente en sede judicial. Una vez que se activa el mecanismo ha de tramitarse ante el Juzgado de instrucción en funciones de guardia competente en un plazo máximo de 72 horas. Así, previa comparecencia a la que deben acudir las partes y el Ministerio Fiscal, se resuelve sobre la procedencia de la orden con la máxima celeridad.

Con el fin de dotar a la víctima de un estatuto integral de protección, es posible adoptar en este acto medidas cautelares de naturaleza penal y civil, que se recogerían conjuntamente en una misma resolución judicial. Ponemos algunos ejemplos. Pueden acordarse, por un lado, medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima o prohibiciones de comunicación así como cualquier otra medida de las previstas en la ley procesal penal. Por otro lado, el juez de instrucción puede decidir en ese momento sobre cuestiones como la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o incapaces, el régimen de prestación de alimentos o cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de evitar cualquier peligro o perjuicio. Estas últimas medidas de carácter civil tendrán una vigencia de treinta días. Si dentro de este plazo a instancia de la víctima se incoa un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.

Finalmente, la orden de protección se notifica a las partes y se comunica a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. Asimismo, todas las órdenes se inscriben de manera inmediata en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, donde se anotan, además, otros hechos que pudieran ser relevantes a efectos de protección de las víctimas de estos delitos.

Durante estos días de confinamiento asistimos a la triste noticia de que se ha evidenciado un repunte en las llamadas a los teléfonos de atención y apoyo a las víctimas, circunstancia alentada por que muchas de ellas han de convivir ahora obligatoriamente con su maltratador. En Cataluña, el teléfono de la Generalitat 900900120 recibió del 16 al 21 de marzo un total de 196 llamadas de mujeres, un 20% más de lo habitual, según la presidenta del Institut Català de les Dones, Laura Martínez[2]. Ante este alarmante dato, los operadores jurídicos y sociales, así como las fuerzas y cuerpos de seguridad, siguen trabajando para intentar prevenir los riesgos que puedan sufrir las mujeres que ahora están inmersas en una mayor situación de vulnerabilidad. Sin duda las órdenes de protección constituyen una eficaz herramienta para ello.


[1] Cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

[2]https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20200325/violencia-machista-aumento-coronavirus-7902723

Autor: Laura Pérez Gil de Gómez, abogada de Roig & Bergés & Martínez Abogados penalistas

Fuente: Roig & Bergés & Martínez Abogados penalistas

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