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2019 ha venido acompañado de reformas en la jubilación española. El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, titulado “para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo” se une a la aplicación de medidas extraídas de la conocida Ley 27/2011.

Esta fusión conforma las coordenadas de lo que sería la “nueva ley” de jubilación para 2019. Y en este artículo vamos a destacar y explicar las más importantes para los futuros y actuales jubilados.

Vamos a hablar de la subida de las pensiones, de los años cotizados que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación, de la llamada ‘cláusula de salvaguarda’ y del retorno de la jubilación forzosa por edad, entre otras novedades.

¿Comenzamos?

Suben las pensiones

Este año han subido las pensiones -entre ellas las de Jubilación- un 1,6%, mientras que las pensiones mínimas se han incrementado en un 3%, como detallaremos en el siguiente apartado.

En lo que se refiere al complemento a mínimos, del que hemos hablado en nuestro blog en diversas ocasiones y del que pueden disfrutar con ciertos requisitos las personas que no llega a la pensión mínima, se favorece su aplicación: desde este año aumenta también un 3% el límite de ingresos para el reconocimiento de dicho complemento.

Asimismo, los pensionistas antes del 1 de abril habréis podido comprobar en vuestra cuenta bancaria que os ingresaron una paga compensatoria equivalente a la revalorización del IPC que no tuvo lugar en 2018. En porcentaje, esa transferencia fue del 1’7% de vuestra pensión.

Y en cuanto a las pensiones máximas que se pueden percibir, el límite establecido para 2019 es de 2.659,41 euros al mes (37.231,74 euros anuales).

Pensiones mínimas de jubilación 2019

Con el 3% que mencionábamos antes, las pensiones mínimas de jubilación en 2019 quedan fijadas según se puede observar en la siguiente tabla:

DESCUENTO TRIMESTRAL

TOTAL DESCUENTO ANUAL

COTIZACIÓN ACUMULADA

Titular con 65 años 11.701,20 €/año 9.483,6 €/año 9.000,60 €/año
Con menos de 65 años 10.970,40 €/año 8.871,80 €/año 8.386,00 €/año
65 años y procedente de gran invalidez 17.551,80 €/año 14.225,40 €/año 13.501,60 €/año
Clases pasivas (funcionarios) 11.701,20 €/año 9.483,60 €/año 9.000,60 €/año

Periodo de cotización para la base reguladora

En la que se denominó "nueva ley de jubilación 2018", se tomaban los últimos 21 años como periodo de referencia para calcular la base reguladora que da lugar a la pensión. Pero en 2019 esto cambia y ahora se cuentan las bases de cotización de los 22 últimos años (264 meses).

Siguiendo con esta progresión, el Gobierno prevé que en 2022 la base reguladora se calculará con las cotizaciones de los últimos 25 años.

Años cotizados para el 100%

En cuanto a la carrera de cotización que es necesaria para poder acceder al 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación, en 2019 son 35 años y seis meses cotizados. Estas cifras también responden a un aumento paulatino, que en 2027 será de 37 años.

Edad de jubilación en 2019

Este año conviven dos edades de jubilación diferentes. Por un lado, las personas que deseen jubilarse al cumplir los 65 años tendrán que haber cotizado en su vida laboral al menos 36 años y nueve meses. Y los trabajadores que hayan cotizado menos de eso, no podrán jubilarse hasta los 65 años y ocho meses de edad.

El objetivo del Estado es ir incrementando año tras año las posibles edades de jubilación hasta alcanzar los 67 años en 2027.

Anteriormente, los trabajadores podían jubilarse a los 65 años con 36 años y tres meses cotizados. Y con menos cotización, a los 65 años y cinco meses de edad. El año pasado, 2018, la jubilación ordinaria con 65 tenía que venir acompañada de más de 36 años y medio de cotización. Y para una cotización menor, la edad mínima subía a 65 años y medio.

Vuelve la jubilación forzosa por edad

En 2019 se recupera la jubilación forzosa al cumplir la edad de jubilación ordinaria, siempre que esté contemplada mediante convenio colectivo. Pero siempre que se haya cotizado lo suficiente para que el trabajador pueda disponer del 100% de su jubilación. Este tipo de jubilación forzosa por edad es diferente a la jubilación anticipada, que es posible a partir de los 61 años.

Jubilación 61 años nueva reforma

Si la jubilación no es voluntad de trabajador, de modo que la empresa le jubila anticipada y forzosamente, en 2019 podrá hacerse efectiva cuando la persona cumpla 61 años. Pero solo si acredita 33 años y nueve meses cotizados. En caso de tener solo 33 años de cotización, la edad de jubilación anticipada forzosa es entonces de 62 años y cuatro meses.

Cambios en la jubilación parcial

La jubilación parcial no podrá disfrutarse hasta los 61 años y ocho meses, en caso de haber cotizado al menos 34 años y nueve meses. Para menos cotización, se podrá acceder a la jubilación parcial con 62 años y cuatro meses.

La reducción de jornada de los jubilados parciales ya no podrá ser del 85% de la jornada, sino que ahora debe estar comprendida entre el 25 y el 50%. Aunque puede llegar hasta el 75% si al trabajador relevista se le contrata indefinidamente a jornada completa.

Una novedad que estaba prevista pero finalmente no ha salido a la luz es el ‘factor de sostenibilidad’, que vincula la cuantía de las pensiones con la esperanza de vida. Pero se aplicará antes del 2 de enero de 2023.

Prórroga de la normativa anterior a la Ley 27/2011

Se extiende, hasta finales de este año, la aplicación de los supuestos reflejados en la normativa anterior a la 27/2011 a las personas que pidan la jubilación antes del 1 de enero de 2020, pudiendo elegir entre dicho sistema y en vigente. Pero solamente en los siguientes términos:

  • Trabajadores que finalizaron su contrato antes de 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a ejercer una actividad laboral.
  • Personas que fueron despedidas a causa de un ERE, de un convenio colectivo, de un acuerdo de empresa -también colectivo- o de un procedimiento concursal declarado antes al 1 de abril de 2013. Siempre que el despido, en la práctica, se haya producido o se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2020.

Conclusión

Las reformas producidas en este 2019 incluyen todas estas medidas, proviniendo la mayoría de ellas del Real Decreto-ley 28/2018 así como de la Ley 27/2011 -donde en su día se publicaron medidas que se irían aplicando progresivamente-.

Como habrás podido observar, el único punto previsto que se queda fuera es el factor de sostenibilidad. Este se incluyó en la reforma de la Ley 23/2013, y al fin y al cabo su retraso resulta positivo ya que conllevará una reducción de las futuras pensiones para nuevos jubilados.

La teoría afirma que, al vivir más años, las mensualidades deberán reducirse con el fin de que se sostenga el sistema de pensiones (ya que los jubilados cobrarán su pensión durante un periodo de tiempo más largo). No obstante, para este 2019 no existirá este tipo de reducción.