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La utilización de sistemas de comunicación, tales como ‘WhatsApp’, podría resultar organizativamente idónea para efectuar el llamamiento a los trabajadores fijos-discontinuos frente a otras comunicaciones más formales o tradicionales como una carta o un burofax, o demasiado informales como una simple llamada telefónica, pero ¿son viables jurídicamente los llamamientos vía ‘WhatsApp’?

La figura del fijo-discontinuo ha cobrado un innegable protagonismo en las relaciones laborales tras la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, otorgándose con ello un papel fundamental al régimen de llamamiento de los fijos-discontinuos durante los periodos de inactividad.

Un interrogante que surge al llevar a la práctica el llamamiento es el medio a través del cual llevarlo a cabo, máxime cuando el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores establece que el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Desde luego no parece que un llamamiento por burofax contravenga dicho precepto, pero lo cierto es que, por falta de inmediatez y/o coste, podría no ser el medio idóneo de notificación en algunos casos. Y una simple llamada por teléfono no dejaría constancia de la notificación del llamamiento al trabajador en cuestión, no siendo éste, en consecuencia, un medio hábil para cumplir con el llamamiento, sin perjuicio de que pueda complementar la notificación que se efectúe por escrito.

Sin embargo, la comunicación vía WhatsApp, correo electrónico o mensaje de texto (SMS) podría cumplir la exigencia de dejar constancia de la debida notificación al trabajador fijo-discontinuo, siendo en muchos casos una notificación inmediata e idónea respecto a las exigencias productivas de algunas empresas.

A estos efectos, resulta ilustrativa la reciente sentencia núm. 162/2022 de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de diciembre de 2022, en la que se analiza, entre otras cuestiones, si los llamamientos a los fijos-discontinuos pueden efectuarse por estos sistemas de comunicación, concluyendo que no se aprecia ilicitud alguna en ello por cuanto la comunicación del llamamiento utilizando WhatsApp, las aplicaciones de mensajería de los teléfonos móviles (SMS) o correo electrónico, se realiza por escrito y de ellas queda constancia suficiente para adverar su existencia y contenido en los términos del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, no hemos de olvidar que recae en el empresario la carga probatoria de haber realizado el llamamiento, por lo que habrá que ser especialmente diligentes en dicho acto de comunicación, a lo que podrá ayudar la previsión contractual del medio a través del cual se efectuará el llamamiento así como, en su caso, el número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc., al que dirigirla.

En todo caso, el Estatuto de los Trabajadores efectúa un mandato a la negociación colectiva para establecer los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de los fijos-discontinuos, siendo especialmente relevante la negociación colectiva para la regulación de esta materia.

Todo lo anterior invita a reflexionar sobre la viabilidad e idoneidad de este tipo de sistemas de comunicación en otros tipos de comunicaciones entre la empresa y los trabajadores que a día de hoy siguen efectuándose en papel.

Carlos Arzoz

Departamento de Derecho Laboral Garrigues