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Tal y como se indicó en una entrada anterior, los Washington Redskins se han enfrentado durante años al riesgo de perder sus marcas, por considerarlas la US Patent and Trademark Office "ofensivas" contra los nativos americanos. En esta batalla legal, fiaron gran parte de sus posibilidades a la resolución que emitiera el Tribunal Supremo de EEUU en un caso muy parecido, en el que se debía decidir sobre la constitucionalidad de las marcas "ofensivas". Y parece que la jugada les saldrá bien.

En efecto, en una sentencia publicada el 19 de junio la Corte Suprema estadounidense ha restringido significativamente los poderes de la USPTO concedidos por la normativa estadounidense de marcas para prohibir, o, en el caso de la franquicia de la NFL, cancelar, registros marcarios basados, entre otras, en denominaciones que pudieran considerarse inmorales u ofensivas.

El origen de este caso se encuentra en el recurso planteado por la USPTO a la sentencia del US Court of Appeals de Washington por la que se confirmaba que la prohibición de registrar como marca el término "Slants" (despectivo hacia la comunidad asiática) constituía, entre otros ámbitos, una infracción al derecho a la libertad de expresión establecido en la Primera Enmienda a la Constitución de EEUU. El caso se originó cuando una banda de rock llamada Slants decidió recurrir la decisión de la USPTO denegando su solicitud de marca homónima, atendiendo al hecho que el término en cuestión era claramente ofensivo hacia la comunidad asiática.

En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha confirmado la interpretación dada por el US Court of Appeals de Washington, considerando que salvo en aquellos casos en los que la administración pública emite por sí misma un determinado mensaje, no puede erigirse como censora respecto a registros instados por personas o entidades. Asimismo, el Tribunal Supremo ha considerado cuestionable la postura de la USPTO respecto a este tipo de registros, dado su escasa sistemática.

En efecto, al mismo tiempo que la oficina estadounidense ha denegado o cancelado registros por su carácter potencialmente ofensivo, también ha permitido otros registros con idéntica carga potencialmente ofensiva (con marcas basadas en nombres como "Heeb" -referido a la comunidad judía-, "Dago"- referido a la comunidad hispana e italiana-, "Injun" o "Squaw" -referidos a los nativos americanos-, según señala el New York Times.

Esta sentencia de la Corte Suprema estadounidense es particularmente oportuna para los Washington Redskins, dado que actualmente la franquicia de la NFL se encuentra inmersa en un procedimiento contra la USPTO en defensa de sus marcas que aquélla decidió cancelar en 2014 al considerarlas ofensivas. Atendiendo a la claridad de la sentencia del Supremo estadounidense, lo más probable es que en esta ocasión los Redskins hayan salvado sus marcas tras recibir un pase de "Hail Mary" de los Slants.

Albert Agustinoy