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Analizamos el fenómeno del MOBBING, un término que engloba el acoso en al ámbito laboral y que produce víctimas mortales fruto del agobio a que se ven sometidos por sus superiores o el hostigamiento de sus compañeros de trabajo.

Hace unos años, luego de una serie de suicidios, fue muy comentado el tema de los trabajadores de France Telecom que denunciaron a su empresa, proceso que fue admitido por la fiscalía de París caratulándolo como “acoso moral en el trabajo”.

A principios del 2000 eran muy escasas las resoluciones judiciales que encasillaban el fenómeno de acoso en el trabajo, paulatinamente, se han ido incrementando y actualmente hay sentencias ejemplarizantes que contemplan plenamente el derecho de los trabajadores a desempeñar su labor en unas condiciones dignas y libres de menosprecio por parte de sus jefes.

Concretamente el acoso moral en el trabajo o mobbing se tipifica desde Diciembre de 2010 en el segundo párrafo del apartado primero del art. 173 del Código Penal gracias a la Ley Orgánica 5/201024. Y dice lo siguiente: Art. 173.1º: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”

En el Código Civil figura en los artículos 1902 y 1903, que hablan sobre la reparación del daño causado a una persona, ya sea por culpa o por negligencia.

El Estatuto de los Trabajadores hace referencia al mismo en los artículos 4 y 50.1 de la sección segunda Derechos y Deberes básicos.

En la ley 14/86 General de Sanidad (Art. 10) y la Ley General de Seguridad Social (Art. 123 y 127).

Incluso la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.

Por consiguiente está plenamente integrado en el ámbito jurídico lo que respalda al trabajador que lo sufra y castiga al acosador.

Términos como “relación de superioridad” “reiteración” o “grave daño” son los que nuclean las acciones a iniciar para poner fin a esta desagradable vivencia.

La dificultad que conlleva emprender una denuncia y posterior acción legal radica en probar los hechos que son manifestados, los daños causados y la alteración psíquica, física, económica o familiar y las consecuencias de futuro que pueden conllevar.

Para eso debemos ponernos en manos de un despacho especializado como Ibisum Advocats que activará todos los mecanismos necesarios para proveer de una buena defensa al sujeto que padezca esta situación.

Fuente: Ibisum Advocats i Consultors

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