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La Comunidad Foral de Navarra se ha dotado recientemente de una nueva regulación en materia de autorización de parques eólicos mediante la aprobación del Decreto Foral 56/2019. Ese nuevo decreto viene a sustituir al Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, al entender que la regulación de dicha materia contenida en este último había quedado ampliamente superada.

En ese sentido, Navarra ya había identificado la cuestión de las energías renovables como una de las principales áreas económicas estratégicas, incluyendo la misma en la Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2030 (S3) aprobada por el Gobierno de Navarra.

Con esta nueva regulación, Navarra persigue configurar los trámites procedimentales administrativos de forma acorde a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en consonancia con la vigente regulación ambiental y urbanística, así como con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El Decreto tiene por objetivo impulsar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Navarra, a la par que regular los procedimientos de autorización de los parques eólicos y sus instalaciones de evacuación asociadas. En ese sentido, se dispone que la tramitación y la resolución de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, simultánea o conjunta. En la misma línea, la solicitud de declaración de utilidad pública podrá efectuarse, bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa, bien con posterioridad a la obtención de dicha autorización administrativa.

Asimismo, se establece la obligación de las empresas gestoras de las redes de transporte y distribución de publicar en el Portal del Gobierno de Navarra determinados datos en aras de una mayor transparencia; entre otros, la capacidad total de acceso, la capacidad ocupada y disponible, o la autorizada pendiente de ocupación. Esa información deberá ser publicada por primera vez en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del mencionado decreto. Además, se erige como otra de las obligaciones más importantes que las personas titulares de los parques eólicos en servicio faciliten a la Dirección General en materia de energía toda la información geográfica sobre sus instalaciones, para lo que dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma.

Por último, es preciso señalar que las instalaciones serán inspeccionadas cada tres años de forma periódica, pudiendo, además, ser objeto de inspecciones aleatorias en cualquier momento. De entre las medidas que pudieran llegar a adoptarse en el marco de esas inspecciones está la desconexión cuando no se ajusten las instalaciones al proyecto o no se reúnan las condiciones técnicas reglamentarias o de seguridad.