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Ya desde hace tiempo en este Blog hemos hablado del maltrato psicológico como causa justa para desheredar. Incluso ahondando más en este asunto escribimos otra entrada sobre otro caso de hijos desheredados por maltrato psicológico. Hoy volvemos al mismo tema pero en esta ocasión se trata de un nieto desheredado por maltrato psicológico. Creemos que existen ya bastantes sentencias que avalan la decisión de desheredar por este tipo de situaciones. En España existen una serie de herederos forzosos por Ley. Y en ocasiones lo que es «legal» no tienen una concordancia con lo que es la «vida real». Muchos herederos forzosos no son merecedores de la herencia que les toca. O dicho de otra forma han perdido ese derecho por sus actos diarios.

Herederos forzosos en España

Nuestro marco jurídico en cuestión de herencias marcan unos herederos forzosos. Pero no solo las personas a las que se debe dejar la herencia, también la proporción del caudal hereditario. Si bien es cierto que al dividir la herencia en tres partes da cierta flexibilidad en el reparto. Con el tercio de mejora y el de libre disposición se pueden «premiar» o «gravar» las conductas de esos herederos. Pero, ¿qué ocurre con conductas que sobrepasan ciertos límites? Cuando alguno o algunos de esos herederos tiene un comportamiento deleznable hacía el testador.

Porque lo cierto es que siempre debe existir una posibilidad de revertir algo que legalmente es aceptado cuando este hecho va en contra de la lógica humana. Así las cosas es viable desheredar aunque no siempre ha sido sencillo. Por supuesto no se puede desheredar por motivos caprichosos. La desheredación debe ser justificada y en ocasiones esa es la mayor barrera. Porque demostrar el maltrato psicológico no es algo sencillo. Se tiende desde ciertos sectores a trivializar los efectos de ciertas formas de proceder ante otros. El maltrato psicológico no deja un rastro visible como el físico, y por ello es dado a cierto negacionismo.

Nieto desheredado por maltrato psicológico

El caso del que nos ocupa en esta ocasión empieza con la redacción de un testamento de unos abuelos. En ese testamento los abuelos incluyen unas cláusulas con las que desheredan a uno de sus dos nietos. Llegado el momento al conocer el contenido del testamento el desheredado demanda la nulidad de esas cláusulas. En esa primera instancia el Juzgado atiende la petición de nulidad de esas cláusulas. Quitando la razón a los abuelos. No obstante el caso llega como no podía ser de otra manera a la Audiencia Provincial. La segunda estancia revoca esa primera sentencia. Al tiempo estima en su auto que sí existen causas para desheredar al nieto.

La Audiencia Provincial estima que demandante ha incurrido en causa de desheredación respecto de sus dos abuelos. El comportamiento del nieto ha conllevado un maltrato psicológico con un importante daño emocional. Presentó contra su abuelo una denuncia usando en la misma afirmaciones que demostraron como falsas. Al tiempo tenía conocimiento de la enfermedad que padecía su abuelo. No le visitaba ni siquiera mantenía contacto con el mismo. Con su abuela tuvo un proceder similar. Llegando a negar el saludo y la palabra cuando se cruzaban por la calle. Entiende la Audiencia Provincial que aunque la causa para desheredar no se destallaba en el testamento, el pleito ha terminado demostrando que la causa existió, y que no es otra que el maltrato psicológico.

Y éste era uno de los principales inconvenientes en este caso, la redacción del testamento no incluía la causa para desheredar. Es necesario recordar la necesidad de un buen asesoramiento para redactar testamentos con peculiaridades. Sin duda alguna la desheredación de algún o algunos herederos es una cuestión peculiar. El trabajo de la Letrada que ha defendido los intereses del segundo nieto y de los abuelos ha sido fundamental para ganar este pleito. Estamos ante una ardua tarea probatoria que ha conseguido que se reconozca la causa justa para desheredar.

Lo que dice la sentencia

En este caso de nieto desheredado por maltrato psicológico es muy importante lo que dice la sentencia. Tanto como el punto de partida, un testamento con cláusulas para desheredar a un nieto, pero sin incluir en el mismo la causa para desheredar. Así las cosas el trabajo de la letrada que recurre la sentencia a la Audiencia Provincial ha sido vital. El auto de la sentencia de este caso recoge que:

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  • el nieto tuvo un comportamiento que causó en sus abuelos un grave daño emocional,
  • la presentación de una denuncia arbitraria contra el abuelo. Lo que puso a éste ante una situación comprometida como siempre es una acusación falsa,
  • en una ocasión los abuelos precisaron de vender una vivienda, pues tenían que atender económicamente las necesidades derivadas de sus graves enfermedades. El nieto dificultó esa venta aún a sabiendas del estado de salud de los abuelos,
  • ese comportamiento y actitud del nieto dificultó el abono de los honorarios de las personas que debían atender a los abuelos,
  • se suma a todas esas acciones la falta de comunicación durante años. El nieto no les miraba ni al cruzarse con ellos por la calles, y por supuesto nunca fue al hospital a verles aún a sabiendas de conocer su ingreso en el mismo…

Fuente: Vilches Abogados

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