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¿Cuándo entra en vigor esta medida?

La nueva redacción del artículo 34 del E.T. no será de aplicación hasta dos meses después de su publicación en el BOE, es decir el próximo 12 de mayo de 2019. De esta forma las empresas tendrán dos meses para crear este registro.

Al respecto de la entrada en vigor, debe advertirse que la facultad de legislar del gobierno a través de Real Decreto Ley es de carácter excepcional y debe justificarse por razones de extraordinaria y urgente necesidad. Por ello todos los Reales Decretos Ley, (este también) deben ser refrendados por el Congreso, en este caso por la Diputación Permanente, en el plazo de 30 días desde su publicación. Es decir, el 12 de abril de 2019 el Real Decreto Ley en cuestión debe haber sido refrendado por la Diputación Permanente, de lo contrario no entrará en vigor y decaerá.

¿Existe un contenido mínimo?

Sí. El Real Decreto-ley establece que el registro deberá incluir el horario de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria (distribución irregular de la jornada, jornada a turnos u horas extraordinarias), que no puede confundirse con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias.

Ahora bien, el formato del sistema de registro se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión empresarial previa consulta con los representantes de los trabajadores.

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los registros?

La empresa deberá conservarlos durante un período de cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de trabajo.

¿Se prevén consecuencias para la empresa en caso de incumplimiento de esta obligación?

Sí. Se modifica el artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones las derivadas del incumplimiento del registro de jornada.

Este incumplimiento está tipificado como una sanción grave y como consecuencia de ello, la sanción puede alcanzar hasta 6.250 euros.

Marta Cuscó Baena

Asociada. Especializada en Derecho Laboral.

Fuente: Digestum Legal

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