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El Gobierno ha introducido una enmienda para añadir una Disposición Adicional Tercera en una la ley en tramitación de reforma de varias leyes fiscales por la que se reforma el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que está previsto se apruebe antes de fin de año.

A raíz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de septiembre de 2014, relativa a la discriminación que sufren los contribuyentes y causantes no residentes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones Español respecto a los residentes en España que pueden aplicarse la Legislación de las Comunidad Autónomas que suele resultar mucho más favorable, el Gobierno se ha visto obligado a introducir, a través de su grupo parlamentario (PP) una enmienda para añadir una Disposición Adicional Tercera en una la ley en tramitación de reforma de varias Leyes fiscales (IRPF, IRNR), por la que se reforma el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que está previsto se apruebe antes de fin de año.

Para dar trato equivalente a los no residentes respecto a los residentes como determina la Sentencia, la norma en tramitación, trata tres aspectos:

En primer lugar acota su aplicación a los residentes en el Espacio Económico Europeo (Los 28 de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, establece la opción de que los no residentes apliquen la norma Estatal o la norma Autonómica cuando consideren que les favorezca.

Por último, establece cuales son los denominados "puntos de conexión" entre un no residente y el territorio de una Comunidad Autónoma, a fin de poder determinar que Legislación Autonómica puede aplicar a su impuesto. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con los residentes cuyo "punto de conexión" fundamental es, en caso de sucesiones, la residencia habitual del causante en una determinada Comunidad Autónoma, y en caso de donaciones la residencia fiscal del donatario o donde radique el inmueble. En el caso de no residentes es necesario determinar otros puntos de conexión que puedan evitar la discriminación que se está produciendo.

La norma en tramitación establece los siguientes puntos de conexión:

En caso de sucesión

·         Cuando el causante no fuese residente en España, en la Comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.

·         Cuando el causante fuese residente en España en la Comunidad Autónoma donde fuese residente.

En caso de donación

·         Cuando el beneficiario no fuese residente en España la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los bienes muebles un mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores. O tratándose de seguros de vida en la Comunidad Autónoma en la que tuviera su domicilio social la entidad aseguradora española o en la que hubiera celebrado el contrato la entidad aseguradora extranjera.

·         Cuando el beneficiario fuese residente en España la Comunidad Autónoma donde resida para la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En definitiva, las modificaciones propuestas, añadirán más complejidad fiscal a un Estado que ya cuenta con 20 regímenes fiscales de este impuesto que están en continuo cambio y que a un no residente se le obliga a conocerlos si quiere planificar su inversión en España, e incrementará el contencioso fiscal aumentando en consecuencia los costes de gestión del mismo.

Ello hace aún más necesario que el no residente acuda a un experto en fiscalidad de no residentes si quiere planificar adecuadamente las consecuencias fiscales de su herencia o donación. En Abad Abogados, su despacho de abogados en Murcia, podemos ayudarles.