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Hoy voy a hablar de una Sentencia que ha ganado nuestro despacho y que considero que es interesante, ya que trata de como los defectos de forma pueden afectar a la validez del testamento. En este caso, la testadora era una persona con discapacidad visual que al otorgar un testamento anterior, había comparecido con dos testigos, en cambio en el que ha sido anulado no hubo testigos.

La sentencia de fecha 4 de febrero de 2019, de la Audiencia Provincial de Barcelona consideró acreditado que el otorgamiento de un testamento notarial abierto por parte de una testadora de avanzada edad formalizado pocos días después del fallecimiento de uno de sus hijos y en el que se prescindió de la comparecencia de los dos testigos preceptivos, teniendo en cuenta que la testadora era prácticamente ciega, debía ser anulado.
La argumentación jurídica contenida en la sentencia de apelación indica, citando el Art. 421-10 del Código Civil de Cataluña, que “en el otorgamiento del testamento notarial no es precisa la intervención de testigos salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que éste o el notario lo soliciten. 2. Concurren circunstancias especiales en el testador si es ciego o sordo y si por cualquier causa no sabe o no puede firmar o declara que no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento”.
El Tribunal de la Audiencia Provincial de Barcelona considera, en aplicación del criterio expuesto, que deben intervenir dos testigos no sólo cuando el testador es ciego o no sabe o no puede firmar, sino cuando él mismo manifiesta que no sabe o no puede leer por sí solo el documento. Las dificultades visuales determinan también la exigencia de dicha formalidad.
En el caso que nos ocupa se daba además la circunstancia de que el notario había hecho constar la circunstancia de que la testadora le había manifestado que tenía dificultades de visión, por lo que él mismo leyó el testamento.
Estas dificultades de visión fueron asimismo corroboradas por la demandada en el acto de juicio al indicar que su madre se ayudaba con una lupa para leer los titulares grandes de los periódicos, y que había padecido cataratas y degeneración macular asociada a la edad, todo lo cual afectaba directamente a su capacidad lectora.
En el juicio el Notario indicó que como la señora no era invidente no solicitó la intervención de testigos.
La Sentencia de la Audiencia considera que el requisito de forma se exige para garantizar la libre expresión de la voluntad del testador y la conservación del acto que ha de surtir efecto para después de su muerte, por tanto si la declaración de voluntad se ha emitido de forma diferente a la exigida por la ley, aunque no exista duda sobre la declaración emitida, el testamento no es válido, ya que la forma asegura no sólo la publicidad de la voluntad sino también que ésta ha sido formada de manera consciente y libre de presiones externas. Su finalidad es preservar y proteger el interés del testador.
Contra esta sentencia de apelación se interpusieron recurso de casación y por infracción de ley, la admisión de los cuales han sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante auto al efecto, reiterando el criterio de que la anulación del otorgamiento del testamento se produce, no tanto por darse o no la circunstancia de la ceguera de la causante, sino por considerar que sus dificultades de visión le privaron de la lectura por sí misma del testamento, lo que hace derivar la nulidad del testamento por falta de la preceptiva intervención de testigos establecida en el Art. 421-10 CCCat para el caso de concurrir circunstancias especiales en el testador, como era el caso, al quedar plenamente acreditado que la misma presenta una discapacidad sensorial de suficiente gravedad como para consentir en que la lectura del testamento la realizase el notario, quedando privada de la lectura por ella misma, lo que debió mover al fedatario a recabar la preceptiva intervención de testigos, intervención que sí se había producido en el otorgamiento de un anterior testamento por parte de la causante.

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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