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¿Cómo transmitir el patrimonio a mis herederos de forma que paguen los mínimos impuestos posibles? ¿Se puede hacer estando en vida? Son preguntas que cualquier interesado que esté pensando en transmitir en vida su patrimonio a sus futuros herederos acaba planteándose. Así pues, hasta hace poco los interesados en transmitir tenían que esperar al fallecimiento para que sus herederos pudieran tributar por sucesiones por los bienes recibidos. Pues bien, últimamente la Agencia Tributaria ha ido dando seguridad jurídica a la tributación asociada al uso de la siguiente figura que permite transmitir sin apenas carga fiscal.

La figura del “heredamiento cumulativo con entrega de presente” (artículo 431-19.2 CCCat), permite transmitir en vida a favor de cónyuges o descendientes gozando de las siguientes ventajas fiscales:

1.- Sucesión vs Donación. La carga fiscal se reduce considerablemente puesto que está sujeto al gravamen de sucesiones y no al de donaciones. Siempre que se transmita el patrimonio de forma universal y cumulativa, es decir, atribuyéndole al heredero todos los bienes del transmitente. Mientras que si se trata de una atribución particular de uno o varios bienes tributará como donación, generando una ganancia en renta lo cual no ocurre en sucesiones (artículo 431-29.3 CCCat). Asimismo, en el caso particular de la sucesión, el transmitente podrá reservarse algún bien determinado como su vivienda habitual o una cuenta bancaria, siempre que se estipule de forma muy clara que dicha reserva no contraviene el carácter universal de la transmisión.

2.-IRPF – Plusvalía del muerto. Cabe destacar que esta figura permite que el transmitente pueda aplicarse la exención por la ganancia patrimonial en el IRPF por tratarse de una transmisión hereditaria. Por ejemplo, un padre que otorgue pacto sucesorio en esta modalidad, puede transmitir a sus hijos inmuebles y acciones por el valor real actual sin tributar en IRPF al 19% – 23% sobre la ganancia patrimonial acumulada.

3.-Impuesto Patrimonio. El futuro causante al transmitir bienes en vida puede rebajar la cuota a pagar por Impuesto sobre Patrimonio, serán los herederos los que en función del patrimonio que tengan deberán tributar. Asimismo, en caso de tener más de un heredero estos podrán desmembrar el patrimonio y pagar menor cuota.

4.-Impuesto Sucesiones. En caso de hacer el heredamiento cumulativo con entrega de presente, el adquirente liquidará el Impuesto sobre Sucesiones y no el Impuesto sobre Donaciones y se podrán aplicar las reducciones/bonificaciones aplicables a las herencias. El devengo se producirá ahora y se aplicará la normativa de sucesiones actual con mayores ventajas fiscales que las futuras leyes en materia fiscal que entrarán en vigor en las próximas semanas con el nuevo gobierno y la aprobación de los presupuestos. Estas medidas encarecen considerablemente las situaciones sucesorias:

– El cónyuge, los ascendientes y descendientes soportarán un coeficiente multiplicador sobre la cuota tributaria de hasta el 1,20 en función del patrimonio preexistente de éstos en el momento de recepción de los bienes de la herencia.

– El Grupo 2 tendrá menos bonificación por parentesco de la cuota tributaria; no tendrá ningún tipo de bonificación si la base imponible de la herencia es de 3 millones o mayor.

– No será compatible la Reducción por Empresa Familiar y la Bonificación de la cuota tributaria por parentesco, teniendo que escoger cuál se aplica.

5.- Plusvalía Municipal (IIVTNU). Por último, con el pacto sucesorio pueden transmitirse bienes inmuebles con los que se devenga la plusvalía municipal, siendo sujeto pasivo y obligado al pago el adquirente. Sin embargo, algunos Ayuntamientos pueden establecer bonificaciones de hasta el 95% de la cuota del IIVTNU para transmisiones hereditarias a favor de familiares directos.

Ante el nuevo escenario que se abrirá tras la aprobación de los presupuestos de la Generalitat prevista para el próximo 18 de marzo, en los que se preveen cambios en todos estos impuestos, será importante tener muy presentes los beneficios de la transmisión en vida.

Patricia Bonet Macías