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Somos Abogados Madrid y como no vamos a hacer un artículo en nuestro blog sobre uno de los temas con más “calientes” de la actualidad. El 30 de noviembre entró en vigor en la capital de España lo que se ha llamado Madrid Central. Sin entrar en esta medida concreta es evidente que estamos ante tentativas de regular aún más el tráfico rodado en las grandes ciudades. Es cierto que estamos ante situaciones que exigen cierto control como nuevas formas de moverse o la realidad de la contaminación. No hace mucho se aprobaba también en Madrid la nueva ordenanza de movilidad. Cambios de velocidad y otras normas en el casco urbano. En ella se indica cómo deben circular los patinetes eléctricos. Esta nueva forma de moverse por la ciudad ha llegado sin regulación previa. En el Blog hemos hablado de cuestiones relacionadas con el tráfico. Sobre conducir bajo los efectos del alcohol, o qué pasa por conducir sin permiso. Hoy escribimos sobre patinetes eléctricos y las nuevas formas de moverse por la ciudad.

Patinetes eléctricos, vehículos de movilidad personal

Con la generalización del uso de las nuevas tecnologías han aparecido nuevas formas de moverse por la ciudad. Estas nuevas formas llegan a nuestras ciudades sin regulación expresa de las mismas. Estas nuevas formas de moverse han venido a llamarse vehículos de movilidad personal. Entre ellos destacan los patinetes eléctricos, pero hay muchos más. La Dirección General de Tráfico sacó en Noviembre de 2016 una instrucción sobre ellos. Se trata de la Instrucción 16/V-124 sobre los vehículos de movilidad personal, VMP. Ese esta escueta instrucción todo lo que desde la DGT se ha desarrollado sobre estos vehículos.

En la instrucción anterior queda claro que este tipo de vehículos se apartan de las dos figuras preminentes en el tráfico urbano el peatón y el vehículo de motor. Estos nuevos vehículos no se consideran de motor, por lo tanto no les afecta todas las regulaciones de éstos. Los VMP son vehículos usados para desplazar a las personas. Por las características de su construcción y tamaño sobrepasan a los ciclos. Pueden estar equipados con un motor eléctrico. Este es el caso de los patinetes eléctricos. Su aparición en nuestras ciudades ha coincidido con la de empresas de alquiler de los mismos. ¿Qué ocurre con estos vehículos en caso de accidente en la vía publica?

Primera víctima de accidente de patinete eléctrico

El pasado miércoles saltaba la noticia en la prensa. Una primera víctima mortal de un accidente de patinete eléctrico. Una mujer de noventa años era atropellada en Esplugues de Llobregat, Barcelona. El suceso tuvo lugar en el mes de Agosto. Un patinete circulaba a treinta kilómetros por hora y era montado por dos jóvenes. Ambos se enfrentan ahora a un proceso penal. Pero ojo no por un delito contra la seguridad vial, pues este tipo de delito es para los vehículos de motor. En este caso concreto se filtraba la intención de la Fiscalía de atribuir a los jóvenes una imprudencia grave con resultado de muerte.

Qué pasa en los accidentes con patinetes eléctricos

Lo primero de todo dejar claro que en caso de ser atropellados por un patinete eléctrico es el conductor del mismo quien debe responder por ello. Dicho esto hoy por hoy no es obligatorio asegurar los patinetes eléctricos. El aseguramiento obligatorio solo es para los vehículos de motor. Tal y como se dispone en el Real Decreto 1507/2008 de doce de septiembre. Pero, ¿podría el propietario del mismo asegurar su patinete eléctrico? La respuesta es un rotundo sí, cumpliendo lo establecido en la legislación actual sobre seguros. También podría ocurrir que las autoridades municipales impongan como condición para que circulen un seguro.

Quién responde en caso de daños

La Ley de Seguridad Vial no obliga a estos vehículos de movilidad personal a tener contratado un seguro. Pero tal y como ya hemos comentado esto no implica que el conductor del mismo no esté obligado a responder en el caso de causar daños. Estará obligado según nuestro Código Civil, más en concreto por lo recogido en su Artículo 1902:


El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Así las cosas el responsable de los daños ocasionados ha de responder con su propio patrimonio. Cabría preguntarse si el conductor del mismo es un menor, ¿quién responderá en ese caso? Pues bien refiriéndonos de nuevo al Artículo 1902 del Código Civil, no solo se responde por actos propios, también por los de aquellos que respondemos. Esto es los tutores legales del menor serían quienes responderán por los daños causados. Padres responden por sus hijos cuando están bajo su guarda. Tutores responden por aquellos que se encuentran bajo su tutela. E incluso los directores o dueños de empresas o establecimientos responden por aquellos daños que causen sus empleados en el ejercicio de sus funciones.