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La recuperación económica tiene diversos indicadores. Uno de ellos es, sin lugar a dudas, las pautas o recomendaciones que patronal y sindicatos dan a sus representados (empresas, por un lado, y miembros de Comités de empresa, delegados sindicales y secciones, por otro) en torno a lo que sería deseable pactar en los convenios colectivos que se negocien para regir las relaciones laborales en las empresas.

En este contexto, el pasado 18 de julio se publicó el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, suscrito con el consenso de las Asociaciones Empresariales mayoritarias (Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE– y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa –CEPYME–), por un lado, y los Sindicatos más representativos a nivel estatal (Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras –CC.OO.–y Unión General de Trabajadores –UGT–), por otro.

La principal novedad reside en la propuesta de incremento salarial de hasta el 3% y un SMI por convenio de 1.000€/mes (por 14 pagas), en un contexto económico en el que muy probablemente que esta mejora se vea atemperada por la inflación real, que en dos años se ha duplicado, entre otros motivos, por el encarecimiento del petróleo (el BCE prevé una inflación estabilizada en la eurozona del 1,7%.)

A continuación, resumimos las principales novedades del IV AENC para los años 2018, 2019 y 2020 que, recordemos, tiene carácter obligacional (no normativo):

  1. Incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del Acuerdo:
  • Parte fija en torno a un 2%.
  • Parte variable del 1% ligada a los conceptos que cada convenio determine (como, por ejemplo, evolución de la productividad, resultados, absentismo injustificado, y otros), con base en indicadores cuantificados, medibles y conocidos por empresa y trabajadores.
  • Incremento progresivo del salario mínimo de convenio, hasta alcanzar los 14.000 € anuales en 2020.
  • Este crecimiento se enmarcará en los convenios colectivos existentes, vinculándose a su renovación.
  • Además, se insta a las Administraciones Públicas a que tengan en cuenta este criterio en los procesos de contratación derivados de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
  1. Impulso de la renovación y actualización de los convenios colectivos, mediante la articulación de reglas de vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador.

En este sentido, se indica la necesidad de que el convenio vencido se mantenga a lo largo de la duración mutuamente acordada del proceso de negociación. Agotado o bloqueado éste, las partes podrán acudir a sistemas de solución autónoma de conflictos instando la mediación o el arbitraje.

  1. Materias a desarrollar en negociación con el Gobierno de España

Los firmantes del acuerdo también han consensuado un total de diez materias a desarrollar en el ámbito tripartito (Patronal, Sindicatos y Gobierno):

  • Modificación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la subcontratación de obras y servicios. Recordemos que existe una proposición de ley de modificación del art. 42 ET, presentada en su día por el Grupo Socialista y actualmente en fase de enmiendas en las Cortes Generales, que tiene por objeto equiparar las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa contratista con las condiciones de los trabajadores de la empresa principal cuando ésta subcontrate su propia actividad.
  • Medidas destinadas al mantenimiento del empleo, favoreciendo alternativas al despido
  • Formación y cualificación profesional
  • Absentismo
  • Jubilación forzosa vía convenio colectivo
  • Lucha contra la economía sumergida
  • Contrato de relevo
  • Igualdad salarial y de derechos de conciliación
  • Procedimiento arbitral para el inicio de prestaciones

Jennifer Bel Antaki

Fuente: Cuatrecasas

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