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Es probable que hayamos conocido casos en que la Administración expropia una finca a un particular a bajo precio y, con posterioridad, una vez es de su propiedad, modifica el plan urbanístico y obtiene unas plusvalías a base de incrementar las  facultades urbanísticas del terreno.

Ante ello, los afectados y sus asesores se preguntan si se puede hacer algo, pues estas prácticas generan una sensación de injusticia y tradicionalmente la respuesta legal no era suficientemente clara.

Siguiendo una jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se hacía eco de la injusticia latente en este tipo de conductas, el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Decreto-Legislativo 2/2008, ha encontrado la solución: configura un nuevo régimen de retasación en supuestos expropiatorios en los que la finca ha sido expropiada para ejecutar una actuación de urbanización, y, con posterioridad a la expropiación, la Administración modifica el planeamiento provocando un aumento de valor de los terrenos expropiados a menor coste.

En dichos supuestos el art. 34.2 del TRLS’08 reconoce el derecho del expropiado a ser resarcido por el valor diferencial entre justiprecio que se le abonó en su momento por la expropiación, y el mayor valor resultante de la modificación del planeamiento urbanístico.

La finalidad del legislador es la protección del derecho de propiedad, consagrado en el art. 33 de la CE, y, concretamente, la protección de la facultad de participación en las plusvalías que puedan derivarse de una modificación urbanística, cuando dicha modificación tiene lugar con posterioridad a la pérdida forzosa de los terrenos, privando a sus propietarios de aquellas plusvalías.

En definitiva, con el supuesto retasacional que ahora nos ocupa, el legislador diseña un mecanismo que permite hacer compatible la defensa del interés general en la ejecución de la urbanización (por lo que no tendría sentido la reversión), con la defensa del interés del particular (reconocimiento del derecho a percibir una indemnización por el mayor valor sobrevenido de los terrenos).

Así pues, ante este tipo de casos, en que el propietario verá estupefacto como el valor de sus terrenos aumenta por una recalificación posterior a su expropiación, quizás por una práctica poco honesta por parte de la Administración, como mínimo le quedará el consuelo de saber que podrá reclamar el cobro del mayor valor de los terrenos que en su día fueron expropiados a bajo precio.