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El Gobierno aprobó en fecha 30 de octubre de 2015 el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Dicha norma (TRLSRU 7/15), refunde el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por RDL2/2008), y prácticamente la totalidad de la  Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Con este texto refundido el Gobierno persigue dos objetivos: en primer lugar, unificar la terminología y los contenidos de ambas leyes, y en segundo lugar, unir en una misma disposición los preceptos de ambas normas.

En nuestra opinión, con este texto refundido se está provocando una situación jurídica no deseable en el ámbito urbanístico y de ordenación del suelo: aunque pueda parecer correcto  unificar las dos materias que se refunden en el TRLSRU 7/15, lo cierto es que quizás, el error fue, en su día, aprobar la Ley 8/13, en los términos en que se dictó, pues se adentra en muchos campos de índole urbanística y, por tanto, de dudosa constitucionalidad por invasión de competencias autonómicas. Prueba de ello es que dicha Ley ha sido impugnada ante el TC por tal motivo, y que dicho recurso ha sido admitido a trámite por el Pleno del TC (recurso de inconstitucionalidad número 5493-2013).

Sorprende que con los antecedentes existentes en materia de competencias urbanísticas en España, todavía debamos asistir a semejante situación. Y si leemos el contenido de la Ley 8/13 (ahora, TRLSRU 7/15), vemos que no es difícil identificar el contenido urbanístico de la norma, por más que la palabra “urbanismo”, como tal, no aparezca en el texto ni en el título.

Nos preguntamos si no hubiera sido mejor redactar la Ley 8/2013 con mayor prudencia competencial, o bien, vista la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad, no aprobar este Texto refundido 7/2015, y esperar a ver cómo acababa la disputa jurídico-constitucional.

El escenario que se vislumbra es el siguiente: en unos años el TC dictará una sentencia en que probablemente, parte de la Ley 8/2013 sea declarada inconstitucional; ello afectará al TRLSRU 7/15, que deberá ser nuevamente re-adaptado, re-interpretado, re-sesgado, re-armonizado, (¿re-refundido?)…

En definitiva, tanta normativa transitoria, adicional, refundida, e incluso, potencialmente inconstitucional, atenta frontalmente contra la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas, que se juegan sus derechos, su patrimonio y sus inversiones en un marco jurídico inestable, inseguro e incierto.