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Hoy vamos a hablar sobre un tema que no estaba muy claro en la legislación de derecho común. El Codigo Civil de Cataluña sí que contempla la nulidad del testamento cuando se disuelve el matrimonio o la unión de pareja de hecho, pero el Código Civil en el resto de España no dice nada al respecto, por lo que existía la duda de si el testamento otorgado por el cónyuge antes de su fallecimiento, en el que declaraba heredero o confería derechos hereditarios al otro cónyuge, debía considerarse válido o por el contrario debía de estimarse nulo al haber desaparecido el vínculo. Hasta ahora el Tribunal Supremo había estado a favor de la validez de la clausula testamentaria.

Pues esta duda ya ha desaparecido tras dos Sentencias del Tribunal Supremo, una de 28 de septiembre de 2018, que resuelve declarando la nulidad de la herencia de una persona que otorga testamento en favor de su cónyuge, posteriormente se divorcia y tras siete años fallece. La otra Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2018, en esta misma línea, resuelve declarando la ineficacia de un legado a favor de la expareja estable por haber desaparecido la causa determinante que motivo al testador a hacer la mencionada disposición testamentaria.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia que declara la nulidad de la herencia tras el divorcio, dice que al no existir en el Código Civil una regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador, debe aplicarse el artículo 767.1 que establece la nulidad de disposiciones testamentarias basadas en las expresiones de causas falsas. Por tanto, al haber existido el divorcio posterior, se ha producido un cambio de circunstancias que da lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo la disposición testamentaria en favor de esa persona. El Tribunal Supremo considera que, buscando la voluntad real del testador, la expresión por la que se instituye heredero “al esposo” una vez éste ya ha sido identificado por su nombre y apellidos, no puede entenderse como una mera descripción de la relación matrimonial existente, sino como el motivo de la institución de heredero. Por esto, privada la disposición de tal motivo, una vez declarado el divorcio no puede ser eficaz la disposición testamentaria.
En la Segunda Sentencia el Tribunal Supremo resuelve sobre un legado otorgado por el testador a su pareja. En el testamento la redacción dice “A su pareja Dª C., en pleno dominio ciento cincuenta mil euros”. Al año siguiente del otorgamiento de la disposición testamentaria la pareja se separa y plasma este hecho en un convenio regulador en el que se pacta una compensación económica a favor de la conviviente C. de 130.000.-€ por el tiempo que había durado la convivencia. El testador fallece a los dos años de la ruptura y C. reclama a los herederos el pago del legado.
La Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo después, determinan que en el momento del fallecimiento del testador se había producido un cambio en las circunstancias que da lugar a la desaparición del motivo determinante por el que el testador hizo la disposición testamentaria, y por ello, la misma deviene ineficaz. En esta Sentencia se reitera la misma conclusión que en la otra Sentencia del Tribunal Supremo comentada más arriba. Entendiendo que la expresión en el testamento a su pareja C., no puede ser interpretada como una mera descripción o identificación de la favorecida, sino que revela el verdadero motivo por el que el testador ordena el legado. Por ello se declara la ineficacia del legado.


De estas dos Sentencias debemos sacar una conclusión: que el testamento hecho con anterioridad a una ruptura de pareja no tiene validez; y si queremos que nuestra anterior pareja sea heredera o tenga algún derecho sucesorio deberemos hacer un nuevo testamento con posterioridad al divorcio o ruptura de pareja indicando claramente cuál es nuestra intención al hacer nuestra disposición sucesoria hacia esa persona.

Melchor Escrig Villamando

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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