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PUEDO RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS?

  1. Sí. Una sentencia del TS declara que los Tribunales laborales son competentes para decidir sobre una reclamación de daños y perjuicios de ex-trabajadores que hicieron la competencia a su antigua empresa.
  2. La sentencia del Tribunal Supremo de 1/10/2019 revoca las de los Tribunales inferiores y considera que unos trabajadores que constituyeron una sociedad, solicitaron la baja voluntaria en su empresa y compitieron en el mercado contra su ex-empleador pueden ser demandados ante la jurisdicción social por daños y perjuicios.
  3. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), núm. 228/2006 de 2 junio, desestimó la reclamación de daños y perjuicios, en el ámbito mercantil, de ex-trabajadores de la empresa que les demandaba. Aunque el motivo fue la falta de alegación y prueba de los daños, llama la atención que la competencia en este caso hubiera sido asumida por el juez mercantil.

PRIMERA SENTENCIA

  • ¿Qué hubiera pasado si no tramitan la constitución de la sociedad mientras están todavía dados de alta?
  • ¿El trabajo en competencia con la anterior empresa puede limitarse o prohibirse si no hay un pacto de no competencia?
  • ¿Qué daños y perjuicios va a poder reclamar el empresario en el juicio contra los trabajadores?
  • ¿Sólo los que le ha causado directamente la constitución societaria?
  • ¿Incluiría la captación de clientes de la empresa anterior?

SEGUNDA SENTENCIA

  • Incluso en el caso de que no se haya producido ninguna actuación desleal acreditada antes de la baja voluntaria
  • ¿Conocería el juez social de una demanda por competencia desleal contra extrabajadores que hubieran utilizado datos de procesos o clientes obtenidos durante la relación laboral?
  • ¿Estaría capacitado, en el sentido de especializado suficientemente, el juez laboral para analizar si esa captación ha sido desleal o sería el mercantil el Juez competente?

Todas ellas son cuestiones que requieren de un análisis concreto de la situación y la prueba disponible en un posible conflicto judicial.

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Fuente: BETA LEGAL

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