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Reuniré los requisitos necesarios para la custodia compartida

Hoy en día esa es una de las preguntas más frecuentes que muchos padres nos hacen en el despacho. Sin ninguna duda también son los padres los más interesados en esta cuestión. Los tiempos están cambiando, ya hay muchos padres que quieren y participan activamente del cuidado de sus hijos. Por eso este nuevo impulso que la custodia compartida está teniendo es a esos padres comprometidos y cumplidores de sus obligaciones a los que más favorece e interesa la custodia compartida. En términos generales la custodia compartida beneficia por igual a madres y padres. Pero mejor aún se demuestra muy beneficiosa para los niños. Siempre y cuando sea factible su adopción es más que recomendable.

Los progenitores son iguales en derechos y obligaciones respecto de los hijos, y la custodia compartida no hace más que refrendar esa igualdad. Hoy por hoy lo cierto es que aunque crece en las resoluciones judiciales, no es tan habitual como nos gustaría. Sigue habiendo “peros”, por eso es muy importante entender que hay dos supuestos contemplados por nuestro ordenamiento para su adopción.

Supuestos para la custodia compartida

Los supuestos para conceder la custodia compartida se encuentran en el Artículo 92 de nuestro Código Civil. EL primer supuesto se recoge en su apartado cinco. Y es el acuerdo entre progenitores sobre esta medida. Ese acuerdo puede hacerse en la propuesta de convenio regulador o bien acordarse en el procedimiento contencioso. El segundo supuesto recogido es por la petición de uno de los progenitores para que se acuerde la misma. Este supuesto exige la presentación de un Informe del Ministerio Fiscal.

Sistema de guarda y custodia compartida lo normal

Nuestro Tribunal Supremo ya ha convenido que el sistema de guarda y custodia compartido debe ser el normal. En ningún caso lo excepcional. Esto vale tanto para los nuevos casos como para los ya evaluados. Así las cosas aunque anteriormente se llegase a acordar la custodia por parte de uno de los progenitores, esto no significa que ese criterio sea inamovible. Las circunstancias familiares son cambiantes y se puede dar un cambio de criterio hacía el sistema más normal, el de guarda y custodia compartida. Es sobre todo en estos casos con un sistema de custodia pactado hace tiempo donde encontramos más trabas. Modificar ese sistema por el de custodia compartida es más complicado en la realidad que sobre el papel. Ojo pero es completamente posible conseguirlo.

Requisitos custodia compartida

En estos casos en los que queremos un cambio en la custodia de los hijos hay algunas pistas evidentes para favorecer el mismo. Existe un vacío que impide que los criterios sean unánimes en todos los juzgados de familia. Pero la experiencia y el conocimiento de esos Juzgados nos hacen conocer cómo podemos tener más garantías de éxito. Ese conocimiento de los juzgados nos hace saber qué herramientas emplear en cada caso concreto. No obstante sí que hay algunas cuestiones que podríamos definir como generales o comunes a todos ellos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo explica que la adopción de la custodia compartida tiene un objetivo muy claro. Este no es otro que establecer un modelo lo más parecido al que existía antes de la crisis que llevó a la ruptura del matrimonio. Así las cosas ese nuevo sistema debe garantizar a los padres que puedan seguir ejerciendo sus obligaciones y derechos para con sus hijos. Que se realicen en igualdad de condiciones, y de la forma más beneficiosa para el desarrollo de sus hijos. Al fin y al cabo es el interés de los menores el que siempre debe prevalecer.

Por eso es imprescindible poder demostrar que los progenitores han participado en las rutinas de los hijos desde el nacimiento. La relación con la comunidad educativa. Conocer a los profesores y tutores. Participar en la vida de la comunidad educativa. También el seguimiento y acompañamiento en las cuestiones médicas. Aportar pruebas de que esas funciones no se han delegado o dejado solo a una de las partes es fundamental. Lo cierto es que que el contexto en cada momento hace asumir o no con más asiduidad esas funciones de crianza. Así las cosas los horarios de trabajo absorbentes y poco moldeables son una losa para conseguir la custodia compartida.

La conciliación de vida laboral y familiar

Cogiendo el hilo a la última frase, la conciliación de la vida laboral y familiar es clave en la custodia compartida. En concreto la facilidad para conciliar. Esto partiendo de la base de que la custodia compartida no obliga a repartir la convivencia a partes iguales. El sistema de custodia compartida es flexible en ese aspecto de la convivencia. Por ello dependiendo del contexto y circunstancias se adoptará el modelo que más convenga. Lo cierto es que aún hay mucha rigidez en los períodos adoptados.

Aspectos que se valoran para aceptar la existencia de facilidades para conciliar la vida laboral y familiar son la disponibilidad horaria. La posibilidad de acceder a reducciones de jornada. El teletrabajo o los horarios concordantes con los de los menores. Proximidad geográfica de las residencias de los progenitores y las escuelas de los menores. La edad de éstos y sus horarios de actividad, tanto escolar como extra-escolar.

Modificar el sistema de custodia

No es un secreto muchos padres intenta un cambio de sistema de custodia. Del sistema de custodia única que recaía en la madre a un sistema de custodia compartida. Esta es una realidad que en principio es más que loable y plausible. Pero no es menos cierto que por detrás pueden subyacer motivos menos plausibles y no un verdadero interés en la crianza de los hijos. Por eso los padres son mirados con lupa cuando piden ese cambio de custodia.

Así las cosas el progenitor no custodio debe demostrar que ha cumplido religiosamente con todas las obligaciones devenidas del sistema actual. Tanto el abono de la pensión de alimentos como el cumplimiento del régimen de visitas. Si no se han cumplido con estas obligaciones no se tendrá ninguna posibilidad de conseguir la custodia compartida. Ojo salvo que esos incumplimientos fuesen ocasionados por motivos de fuerza mayor y justificables. No por un desinterés de ejercer como padre de sus hijos.

Un sistema anterior en el que exista un régimen de visitas amplio, en el que los progenitores hayan sido flexibles con más visitas de las fijadas ayuda al cambio. Como parece lógico poder sustentar esos acuerdos habiendo dejado constancia escrita de los mismos será clave. Otro punto a favor del cambio de sistema es contar con suficientes apoyos familiares para ayudas puntuales en la guarda y custodia. Tener a los abuelos como referentes y al tiempo como ayuda es algo que ayuda a desequilibrar la balanza.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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