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El 31 de marzo es la fecha límite para que las empresas con 50 o más trabajadores comuniquen al Servicio público de empleo (SEPE) los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Recordamos que esta comunicación debe hacerse al SEPE de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, dentro del primer trimestre del año, debiendo incluir una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

Supuestos de exención de la obligación

De manera excepcional, las empresas pueden quedar exentas de la obligación de reserva de cuota para personas con discapacidad, de forma parcial o total, a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o, en ausencia de aquellos, por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la Autoridad laboral.

En estos supuestos, deben solicitar del SEPE competente la declaración de excepcionalidad y, posteriormente, adoptar una medida alternativa que puede consistir en:

a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad;

b) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad;

c) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

El importe de estas medidas debe suponer, al menos, 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo del 2%.

Régimen de infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de esta obligación, se establece un régimen de infracciones y sanciones pudiendo llegar a multas desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.

También pueden existir sanciones accesorias, como la pérdida de beneficios, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales o la devolución de las subvenciones obtenidas indebidamente y no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

Este contenido es general y meramente informativo. Si desea conocer con más detalles la obligación de comunicar la cuota de reserva del 2% a personas con discapacidad deberá ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales para un correcto asesoramiento.

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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