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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha desestimado el recurso de la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (“TG”) que anulaba la multa por valor de 14,96 millones de euros impuesta a la empresa de servicios de corretaje ICAP por su papel de facilitadora en un cartel conformado por determinados bancos y dirigido a manipular en las tasas LIBOR / TIBOR. En esta novedosa sentencia el TJUE aclara la obligación de la Comisión de motivar las multas, en particular cuando se desvía su política habitual para el cálculo de las mismas.

ICAP como facilitador del cartel y su negativa a transaccionar

El 4 de diciembre de 2013, la Comisión Europea declaró la existencia de varios cárteles en el sector de los derivados de tipos de cambio del yen (AT.39861 Yen Interest Rate Derivatives Settlement), por los que impuso multas por casi 670 millones de euros a los bancos participantes y a una empresa de servicios de corretaje (RP Martin), habiéndose sometido todas a un procedimiento de transacción con la Comisión y obteniendo, un 10% de reducción en la sanción impuesta. Una segunda empresa de servicios de corretaje, ICAP (ahora NEX Group plc), decidió no transaccionar de manera que, siguiendo el procedimiento ordinario, la Comisión le impuso una multa de casi 15 millones de euros en su decisión de 4 de febrero de 2015 (AT.39861 Yen Interest Rate Derivatives ICAP).

En ambas decisiones, la Comisión imponía una multa a ICAP y RP Martin por ser “facilitadoras” del cártel, al entender que, como empresas de servicios de corretaje que distribuyen cotizaciones y datos sobre los tipos de cambio interbancarios y facilitan las transacciones entre bancos, habían posibilitado la utilización por los mismos de estos datos y cotizaciones para manipular las tasas LIBOR y TIBOR. La Comisión siguió así la postura ya refrendada por los tribunales europeos de no solo sancionar a las partes directamente involucradas en un cartel, sino también a aquellas entidades que contribuyan a los objetivos perseguidos por los cartelistas, como lo eran ICAP y RP Martin. Y esto aun cuando ICAP podría haber contribuido sin haberse beneficiado directamente –o incluso sin darse cuenta de su participación-. La Comisión consideró que era suficiente la existencia de un beneficio indirecto derivado de la relación comercial con los participantes del cartel.

En particular, la Comisión multó a ICAP por seis infracciones separadas en el tiempo, pero derivadas de la misma conducta colusoria. Para el cálculo de la sanción impuesta, la Comisión se desvió de la metodología estándar, sobre la base del párrafo 37 de las Directrices para el Cálculo de las Multas. La Comisión entendió que, dado que este caso afectaba a activos financieros complejos no generadores de un volumen de negocio propiamente dicho, y teniendo en cuenta la situación particular de los facilitadores, era preciso un método de cálculo alternativo que, además, lograra la disuasión necesaria que no se habría logrado siguiendo el método estándar. Por tanto, la Comisión calculó el importe de la sanción a ambas empresas de servicios de corretaje, ICAP y RP Martin, sobre la base del mismo método específico basado en cinco pasos mediante los que se determinaba la duración y gravedad de la participación de ambas en las infracciones en cuestión.

En noviembre de 2017 ICAP impugnó exitosamente la decisión de la Comisión, al entender el TG que la motivación dada por la Comisión al cálculo de la multa siguiendo este método de cálculo alternativo no era suficiente.

Tras el recurso de la Comisión, el TJUE ha confirmado que, a pesar de que la Comisión goza de un amplio margen de discreción en el cálculo de la multa, pudiéndose utilizar un método alternativo cuando así lo considere justificado, ésta debe motivar de forma suficiente el cálculo de la multa para permitir a ICAP comprender la pertinencia y la ponderación de los factores tomados en consideración para determinar el importe de la misma, así como la revisión por parte de los tribunales.

El TJUE concluye que la Comisión debe exponer las razones que le han permitido considerar que las particularidades del asunto justifican la utilización de un método de cálculo alternativo. Además, el TJUE aclara que, si bien no es necesario que proporcione todas las cifras relativas a cada uno de los pasos del cálculo, la Comisión sí debe reflejar la ponderación y evaluación de los factores que se han tenido en cuenta para determinar la gravedad de la infracción, su duración y la naturaleza de la participación de ICAP, que deben evaluarse individualmente a la luz de las circunstancias y del contexto de cada caso, que se considerará cumplido siempre que en su decisión se expongan los factores que le permitieron determinar la gravedad de la infracción y su duración.

Tras esta sentencia, la Comisión podría mantener el importe final de la multa impuesta a ICAP, aunque habiendo revisado la motivación de su cálculo, como fue el caso del cártel de Sobres (AT.39780 Sobres), donde la autoridad europea volvió a imponer la misma multa a Printeos después de que esta fuese anulada por falta de motivación en su cálculo. En cualquier caso, la sentencia del TJUE resulta de especial interés porque la anulación de la multa a ICAP se produce en el marco de un procedimiento de transacción híbrido, en el que un facilitador había rechazado transaccionar con la Comisión, mientras que el resto de los participantes, incluido un segundo facilitador del cártel (RP Martin), se habían sometido al procedimiento de transacción, no habiendo recurrido ninguno de ellos la decisión y siendo por tanto firme.

Esta sentencia recuerda el riesgo que implica el hecho de ser considerado facilitador de un cartel, incluso si no se obtienen ganancias directas de este. La Comisión puede imponer una multa sustancial por considerar que el facilitador ha hecho posible la colusión entre las empresas participantes y entender que este sabía, o debía haber sabido, de su existencia. Por ello, esta sentencia resulta de especial interés para empresas consultoras, asociaciones de empresas o incluso autoridades y organismos públicos, cuyo tipo de actividad o función en determinados casos los puede hacer especialmente proclives a ser consideradas “facilitadoras” de un cartel.

María López Ridruejo, Emilija Berzanskaite, y Marie Trapet Llamas

Fuente: Cuatrecasas

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