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La reducción de cotizaciones por contingencias profesionales contemplada en este Real Decreto está dirigida a todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Durante el periodo de observación: (i) haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un período de cuatro años, (ii) encontrarse por debajo de los límites que se establezcan anualmente respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema definidos en el Real Decreto, y (iii) no haber sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales, si bien cabe la posibilidad de que se reconozca un incentivo adicional de otro 5 por ciento cuando se invierta en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en el Real Decreto, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.

La solicitud para optar al incentivo deberá presentarse por las empresas beneficiarias entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada año.

Por otro lado, el Real Decreto incluye una referencia expresa a los facultativos de las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta médica por curación en los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En el siguiente enlace se puede acceder al texto íntegro de la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/24/pdfs/BOE-A-2017-3125.pdf