Togas.biz

Se ha derogado de forma oficial el despido objetivo por absentismo.

Con efectos 20 de febrero ha quedado derogado el despido objetivo por faltas de asistencia de un trabajador (aunque dichas ausencias estuviesen justificadas). Este tipo de extinción permitía despedir a un trabajador abonándole una indemnización de 20 días por año trabajado en caso de alcanzar unos umbrales de absentismo fijados en la ley.

Pese a la derogación, todavía es posible despedir a aquellos trabajadores que sigan incurriendo en absentismo. En concreto:

  • Si un trabajador comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo, podrá despedirlo sin pagarle ninguna indemnización (en este caso deberá tramitar un despido disciplinario, cuya regulación no ha sufrido ningún cambio).
  • Si despide a un empleado que está de baja y no puede acreditar las causas que justifican el cese, el despido será improcedente (por lo que el despido es viable asumiendo la indemnización de 33 días). Ello, salvo si la IT se puede equiparar a una discapacidad, en cuyo caso el despido puede ser nulo (esto ocurre, por ejemplo, si la IT es de larga duración y no se sabe cuándo se curará).