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Has solicitado tu Informe Motivado por actividades de I+D+i?

Poco queda para el 25 de julio, fecha límite para solicitar al Ministerio un Informe Motivado para deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Un instrumento útil para todo tipo de empresas, especialmente en este año complicado.

Los meses pasados, en lo que llevamos de este 2020, han sido difíciles para cualquier empresa. Los plazos y trámites dependientes de la Administración se vieron afectados por el Estado de Alarma, y toda actividad paralizada. Sin embargo, nos esforzamos ahora en recobrar el pulso y, en este sentido, es vital mirar el calendario y recobrar en la medida de lo posible las actividades que teníamos planificadas para estas fechas.

Ahora mismo nos encontramos ya muy cercanos 25 de julio. Un hito importante en el calendario, si eres una empresa con proyectos de innovación, porque es la fecha límite para pedir los Informes Motivados Vinculantes al Ministerio.

¿Por qué son importantes los Informes Motivados?

Estos informes nos darán seguridad jurídica porque tienen carácter vinculante ante la Administración Tributaria. Así que, gracias a ellos, las empresas superan la incertidumbre en la aplicación de las deducciones.

El informe motivado no es obligatorio para acogerse a la deducción por I+D+i pero sí muy recomendable. La calificación es vinculante (la administración tributaria tiene que asumir lo que pone en el informe) no así la cuantificación del gasto.

¿En qué consisten?

Consisten en la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o por otros organismos como el CDTI, con carácter vinculante para la Agencia Tributaria.

Incremento de la deducción por innovación tecnológica

En relación a las últimas medidas adoptadas por la crisis del coronavirus COVID-19, y con el objetivo de impulsar la modernización de los procesos productivos de los distintos sectores industriales, se amplía la deducción fiscal de innovación en procesos (iP) en el Impuesto de Sociedades, del 12% actual hasta el 25%.

¿Quién puede solicitar un Informe Motivado?

Es importante, útil y apto para toda tipología de empresas: tanto para las que tienen cuota positiva, que se podrán deducir con seguridad; como para aquellas que no tienen cuota, porque con la obtención de estos informes, podrán pedir a Hacienda una devolución del 80% de la cantidad que se deberían deducir.

Desde JDA queremos ayudaros en todo este proceso, y estamos a vuestra disposición para cualquier tipo de duda o cuestión que podáis tener.