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Para entender que son sustituciones, primero hay que saber que, en Cataluña, cuando el heredero nombrado por el testador no quiere o no puede (porque haya muerto) aceptar la herencia, la sucesión por herencia se regirá por lo que establezca la ley. No siempre pasa, pero a veces lo que dispone la ley no coincide con la voluntad del testador.

Las sustituciones pretenden proteger el testamento, de forma que si el nombrado heredero no quiere o no puede aceptar la herencia, será heredero aquella persona que el testador haya previsto en sustitución del heredero denominado en primer lugar, aplicando todas las otras disposiciones testamentarias hechas por el testador.

Sólo nos fijaremos en tres tipos de sustituciones: la vulgar, la pupilar y el ejemplar.

La sustitución vulgar se llama así sólo porque es la más usual. El testador prevé que, en caso de que el heredero o alguno de los herederos nombrados no quiera o no pueda aceptar la herencia, sea heredero o herederos otras personas.

Por ejemplo, una cláusula de sustitución vulgar podría ser: “Nombro heredero a mi hermano Pablo, sustituyéndolo vulgarmente, por sus hijos”. En este caso, si Pablo no quiere aceptar la herencia o ya está muerto, serán herederos sus hijos a partes iguales. Otra cláusula, aún más usual sería: “nombro herederos a mis tres hijos a partes iguales, sustituyéndolos vulgamente a cada uno de ellos por sus respectivos descendientes”. Si en el momento de aceptar la herencia algunos de los hijos ya hubiese muerto, los herederos serán los otros dos hijos y los nietos (los hijos del hijo ya muerto).

La sustitución pupilar pretende evitar la sucesión intestada de los hijos menores de 14 años, para el caso que éstos murieran sin haber hecho testamento. El supuesto es el siguiente: el padre nombra heredero a su hijo acabado de nacer, y para el caso que éste muera antes de los 14 años, lo sustituye por otra persona que será el heredero del menor. Para que esta sustitución sea eficaz, es necesario que el padre muera antes del hijo y que el hijo menor de edad muera antes de los 14 años. Si el hijo muere antes que el padre o bien el hijos muere siendo mayor de 14 años, sin haber hecho testamento, se aplican las normas de la sucesión intestada.

Por último, queda la sustitución ejemplar. De manera similar a la pupilar, la sustitución ejemplar pretende evitar la sucesión intestada de la persona que, a causa de la incapacidad que padece, no puede hacer testamento. El supuesto más probable seria ed del padre que, teniendo un hijo incapaz, y, para el supuesto que éste muera siendo incapaz y sin haber hecho testamento, lo sustituye por otro hijo. es necesario que el incapaz sea legitimario del causante, que muera después de que el causante, que no haya hecho testamento o pacto sucesorio y que la incapacidad se mantenga en el momento de la muerte del incapaz.

Cada una de estas figuras tiene sus propias reglas y se tienen que estudiar bien antes de ponerlas en el testamento. Evidentemente, es totalmente aconsejable hacer uso de la sustitución vulgar. De las otras dos, es difícil su aplicación porque quizás hay otras soluciones más fáciles o más adecuadas al caso concreto.

Pere Cuch Arguimbau