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Una persona cede de manera gratuita el uso y disfrute de una vivienda de su propiedad a su hermano. Por otra parte, el mismo titular es dueño de otra vivienda que ha sido objeto de una ocupación ilegal.

Al ser propietario de ambas residencias, como regla general el titular de los dos bienes urbanos tendría que incluirlos en el momento de hacer la Declaración de la RENTA. Sin embargo, ante las dudas que plantean estas situaciones, la Dirección General de Tributos resuelve la cuestión de si se debe computar algún rendimiento en la Declaración de la RENTA en el caso de la vivienda cedida, y si procede la imputación de rentas en el caso de la vivienda ocupada.

¿Varía mi Declaración de la RENTA en una vivienda cedida?

Al ceder una vivienda no se busca obtener un beneficio económico. Por lo tanto, el propietario de la vivienda cedida no desarrolla ninguna actividad lucrativa, por lo que no obtiene renta alguna de esta operación.

En este caso, como se trata de una cesión y no de un arrendamiento, y si se prueba que la cesión de la vivienda se completa de forma gratuita, la respuesta de Hacienda es que el cedente aun así deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecidas en el artículo 85 de la LIRPF. Es decir, existe la obligación de pagar por un rendimiento que no se obtiene ya que Hacienda considera que ese inmueble, que no es vivienda habitual, ofrece la posibilidad de obtener una renta por él a través, por ejemplo, del alquiler.

El calificativo de gratuidad deberá acreditarlo el cedente de la vivienda a través de cualquier medio admitido por ley, cuya valoración corresponde analizar a los órganos competentes para dicha comprobación.

¿Procede la imputación de rentas en una casa ocupada?

En el segundo supuesto, al tener una vivienda ocupada ilegalmente, el titular tampoco busca un rendimiento económico. En este caso, y siempre que la vivienda quede debidamente acreditada por cualquier vía legal, la Administración considera que queda fuera de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en el que se inicie el procedimiento de desahucio para proceder a su desalojo. A su vez, en este caso no existe la necesidad de esperar a la resolución del procedimiento.

Sin embargo, existe una situación en la que el titular de la vivienda pueda obtener un beneficio económico: podría surgir un rendimiento de capital inmobiliario debido a la indemnización fijada en la sentencia que resolviera el procedimiento de desahucio. No obstante, la existencia de este rendimiento y su sujeción al Impuesto estaría condicionada a su reconocimiento en la sentencia relativa al procedimiento de desahucio.

Antonio Moreno Domingo

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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