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Recientemente, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés (Madrid) ha emitido la Sentencia número 55/2019 declarando la custodia compartida de una menor a ambos progenitores con el fin de facilitar y permitir la incorporación de la madre al mundo laboral.

Con la publicación de dicha Sentencia se evidencia la aplicación de la perspectiva de género, cada vez más patente, de los jueces y tribunales en sus decisiones vinculantes.

Previamente a la celebración de la Vista, la madre solicitaba en su demanda una custodia que le permitiera su incorporación al mundo laboral y una efectiva conciliación laboral para atender a la menor (cuestión difícil aplicándose una guarda y custodia en solitario).

Concretamente, en el interrogatorio, la demandante ha declarado su deseo de incorporarse al mercado laboral por lo que manifiesta la necesaria cooperación del padre en el cuidado de la menor.

No obstante, el padre, por el contrario, declara que no reune las condiciones necesarias para obtener una custodia compartida debido a su horario laboral y su escasa ayuda familiar puesto que manifiesta que no tiene a nadie que le pueda ayudar.

Después de escuchar a las partes, el Juez ha establecido en la Sentencia la guarda y custodia de la menor a ambos progenitores por periodos de semanas alternas repartiéndose por periodos iguales las vacaciones escolares y los festivos nacionales. Asimismo, declara que los gastos de la menor se asumirán por ambos progenitores a partes iguales.

En este sentido, el Juez establece que ambos progenitores se encuentran en una situación similar familiar y económica, por tanto, todo ello abona la conveniencia del establecimiento de una custodia compartida pese a las dificultades que el padre declara tener respecto a la organización y asistencia a su hija.

En la misma Sentencia que se estudia se recuerdan los beneficios que se derivan de la aplicación de una custodia compartida a ambos progenitores, entre otros:

    -Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores.

    -Se evitan determinados sentimientos negativos en los menores (miedo al abandono, sentimiento de lealtad, de culpa, etc.).

    -Se fomenta una actitud más abierta de los menores hacia la separación de los padres.

    -Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad y responsabilidad parental.

    -Se equipara el tiempo entre ambos progenitores en relación con el tiempo libre para la vida personal y profesional.

No obstante, cabe recordar que los requisitos indispensables para que una custodia compartida se pueda ejercer son: la cooperación necesaria de ambos progenitores para adoptar acuerdos y la capacidad de mantener una comunicación fluida para consensuar los asuntos relacionados con el cuidado y la educación de los menores.

Desde el Bufete Marín Fonseca nos hacemos eco con el fin de informarles puntualmente de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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