El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, incluye distintas novedades en materia laboral. A continuación, las analizamos.
Se amplía en 2 meses el plazo establecido para la vigencia de las medidas del Real Decreto-ley 8/2020, en cuanto al carácter preferente del trabajo a distancia (o teletrabajo) así como el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (denominado, a partir de ahora, Plan MECUIDA) . A nuestro entender esta ampliación en dos meses se suma a la ampliación que ya existía de un mes, dando como resultado 3 meses adicionales en total.
La extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba tendrá la consideración de situación legal de desempleo, siempre que la misma se produjera a partir del 9 de marzo de 2020.
También se considera en situación legal de desempleo la de los trabajadores que, teniendo una oferta en firme de suscripción de un contrato laboral, y habiendo presentado su baja voluntaria, la empresa contratante hubiese desistido de la oferta como consecuencia del COVID-19.
Aquellos trabajadores que fuesen participes de planes de pensiones del sistema individual y asociado y del sistema de empleo de aportación definida o mixtos pueden solicitar el rescate de sus derechos consolidados. Estos segundos podrán llevar a cabo esta solicitud en el caso de estar afectados por un ERTE o por la suspensión de apertura al público de establecimientos o de actividades, siempre que sean derivados del COVID-19.
Se estipula que el periodo de vigencia del estado de alarma (incluidas prorrogas) no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ni para cualesquiera requerimientos que se efectúen.
La excepción a esta norma general son las actuaciones derivadas de situaciones vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o aquellas que resulten indispensables por su gravedad o urgencia.
Se suspende, asimismo, los plazos de prescripción de acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
Se concede un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para que los autónomos ejerciten su opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.
Se llevan a cabo 3 modificaciones de la LISOS:
1.- Se modifica la infracción del artículo 23.1.c de la LISOS, que consiste en efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones
2.- Se modifica el apartado 2 del art 23, que estipula que en casos de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada trabajador que hayan solicitado fraudulentamente prestaciones de Seguridad Social, respondiendo solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, ampliándose esta responsabilidad a las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a propia actividad..
3.-Se añade un nuevo apartado 3 al art 43, estipulándose que en caso de infracción del art 23.1.c, la empresa responderá directamente de las cantidades que perciba indebidamente por el trabajador siempre que no mediase dolo o culpa de éste.
Entre otros, se llevan a cabo modificaciones en los siguientes aspectos:
1. En cuanto a los ERTE por fuerza mayor regulados en el art 22 del Real Decreto-ley, se añade que en relación con las actividades que deben mantenerse de acuerdo con la declaración de estado de alarma, se entenderá que concurre fuerza mayor respecto de las medidas (suspensiones o reducciones de jornada) que sean aplicables a parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.
2. En cuanto a los trabajadores fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, se modifica la protección por desempleo de dichos trabajadores conforme a lo siguiente:
Se introducen modificaciones en las previsiones relativas al régimen sancionador y reintegro prestaciones en las solicitudes que presentasen las empresas que contuvieran falsedades o incorreciones en los datos facilitados, endureciéndose la consideración de la falta como muy grave, siendo sancionable la conducta de solicitar medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a prestaciones indebidas o a deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
Las infracciones en este caso acarrearan la devolución de las prestaciones indebidamente generadas y deberá ser la empresa quien ingrese a la entidad gestora. El trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al periodo del ERTE inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
Por último, se estipula nuevamente el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tendría lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/un-repaso-a-las-novedades-laborales-del-real-decreto-ley-15-2020/
Socio responsable del área de Derecho Laboral