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Dos instrumentos recientes flexibilizan la Seguridad Social en los casos de teletrabajo transfronterizo

El teletrabajo internacional es una modalidad laboral cada vez más demandada por los trabajadores y las empresas, pero que plantea numerosos retos en materia de seguridad social.

  • ¿A qué legislación deben cotizar los teletrabajadores que prestan sus servicios en varios Estados miembros?
  • ¿Qué ocurre si el teletrabajo es ocasional o temporal?
  • ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene para las partes?

Estas y otras cuestiones han sido abordadas recientemente por dos instrumentos que introducen importantes novedades en la coordinación de los sistemas de seguridad social en el ámbito de la Unión Europea: por un lado, el Acuerdo Marco relativo a la aplicación del artículo 16.1 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 (“Reglamento”) en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual (publicado en el BOE el pasado 4 de agosto) y, por otro, el criterio flexibilizador respecto a la interpretación del art. 12 del citado Reglamento de la Tesorería General de la Seguridad Social (Oficio JI-647/2023 – 1.2 ftp de la “TGSS”).

Estas novedades resultan de gran interés pues dotan de una mayor seguridad jurídica a una figura que, hoy en día, se encuentra en pleno auge pero que continúa sin encaje especifico en la normativa europea y que genera incertidumbre a la hora de su implantación.

El Acuerdo marco, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2023, es un convenio multilateral entre Estados miembros que permite excepcionar la regla general de que los teletrabajadores están sujetos a la legislación del Estado de residencia. Según el Acuerdo, los teletrabajadores que realicen su actividad de forma habitual en uno o varios Estados distintos de aquel donde se encuentra el empresario, cotizarán en el Estado del empresario, siempre que el teletrabajo en el Estado de residencia sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total.

Lo anterior supone una excepción a lo que hasta ahora se venía aplicando a este perfil de teletrabajadores transfronterizos ya que estaban sujetos, con carácter general, a la legislación de seguridad social del Estado de residencia.

El Acuerdo marco, que tiene una vigencia inicial de 5 años prorrogable automáticamente, solo se aplica a los Estados que lo han suscrito, que hasta el momento son 19, entre ellos España.

Por otro lado, el criterio flexibilizador de la TGSS, que también se aplica desde el 1 de julio de 2023, se refiere a los casos en los que el teletrabajo en otro Estado miembro es aleatorio, limitado en el tiempo y no forma parte del patrón habitual de la prestación de servicios. En estos supuestos, la TGSS, en consonancia con la Nota de 21 de junio de 2023 (AC 137/23) de la Comisión Administrativa para la coordinación de los sistemas de seguridad social, considerará que el teletrabajador sigue sujeto a la legislación del Estado desde donde realizaba su actividad de forma ordinaria, pudiendo solicitar un certificado de desplazamiento temporal (A1).

En conclusión, tanto el Acuerdo marco como el criterio flexibilizador de la TGSS proporcionan reglas concretas en una materia hasta ahora huérfana de regulación específica. Estas medidas suponen un gran avance para que las empresas puedan canalizar adecuadamente las peticiones de teletrabajo internacional con mayor seguridad y certeza en un contexto en el que resulta esencial atraer y retener talento.