Al confeccionar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), los depósitos bancarios deben valorarse por el mayor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
Pues bien, revise el saldo medio que el banco le comunique a estos efectos. Según los movimientos que haya tenido su cuenta, podría no coincidir con el que debe declararse en los impuestos indicados.
Piense que el banco calcula el saldo medio tomando en consideración todos los movimientos de la cuenta. Pero, a efectos fiscales, algunos de esos movimientos no se deben considerar. En concreto:
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