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España. Ofrecemos una breve guía básica para comprender los elementos clave de la regulación de este tipo de publicidad

La publicidad de los medicamentos está sujeta en nuestro ordenamiento jurídico actual a dos regulaciones distintas: la publicidad dirigida a los profesionales sanitarios y la publicidad dirigida al público.

Este artículo pretende servir como orientación básica y divulgativa a la regulación de la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida a profesionales sanitarios, habida cuenta de la dispersión normativa que presenta la regulación de la promoción de medicamentos. Los requisitos que se indican a continuación vienen esencialmente recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

Se considera publicidad de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios la dirigida a:

  • médicos;
  • farmacéuticos;
  • odontólogos y podólogos (únicamente para los medicamentos indicados para el tratamiento de patologías vinculadas a su ámbito profesional);
  • personal de enfermería acreditado, únicamente en determinados medicamentos de prescripción.

No pueden elaborarse materiales promocionales de medicamentos de prescripción a profesionales sanitarios que no se encuentren entre los anteriores supuestos.

Publicidad documental

La publicidad documental es aquella que se transmite por medio de publicaciones en papel o cualquier tipo de medio audiovisual, incluyendo el material impreso que los laboratorios entregan directamente o a través de la visita médica y los materiales utilizados por el personal de la red de ventas, que va dirigida exclusivamente a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.

Los principales requisitos de la publicidad documental son los siguientes:

  1. La información contenida en el material publicitario tiene que ser legible, exacta, comprobable, completa, referenciada correctamente, accesible y actualizada.
  2. Las frases publicitarias vacías de contenido informativo técnico se pueden utilizar siempre que no induzcan a error o introduzcan conceptos o palabras que sirvan para exagerar las propiedades del medicamento, ni lo sitúen deslealmente en una posición superior respecto a medicamentos semejantes.
  3. Todos los contenidos que se incluyan en la publicidad documental que se obtengan de publicaciones médicas (estadísticas o gráficos, por ejemplo) deberán reproducir fielmente los originales.
  4. Con carácter general, no se podrán utilizar resultados de diferentes estudios cuando la publicidad documental pretenda comparar las propiedades de distintos medicamentos.
  5. No pueden emplearse términos hiperbolizantes o superlativos en los materiales publicitarios que se refieran a la posible eficacia y calidad del medicamento.
  6. Los materiales publicitarios de los medicamentos sujetos a seguimiento adicional por su novedad o por el carácter limitado de la información sobre su impacto a largo plazo –a determinar por la Agencia Europea de Medicamentos– deberán incorporar un triángulo negro invertido al principio del documento.

Publicidad de recuerdo

La publicidad de recuerdo tiene por única finalidad recordar la denominación de un medicamento.

La Directiva 2004/27/CE establece que la publicidad de recuerdo únicamente podrá realizarse para medicamentos que sean lo suficientemente conocidos y hayan permanecido en campañas promocionales al menos durante dos años, a excepción de los medicamentos genéricos, sobre los que se podrá emitir publicidad de recuerdo desde la autorización de su comercialización.

Incentivos y patrocinios

Los incentivos a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, así como el patrocinio de reuniones científicas como simposios o congresos, también se consideran actividad publicitaria, por lo que están sometidos a límites y restricciones legales.

Por una parte, está prohibido agasajar a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos con incentivos como primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie, con excepción de aquellas que tengan un valor insignificante y que sean irrelevantes para la práctica de su profesión.

Por otra parte, el patrocinio de reuniones científicas sí está permitido, siempre que la hospitalidad ofrecida sea moderada y subordinada al objetivo de la reunión.

Visita médica

La visita médica efectuada por los visitadores médicos o agentes informadores de los laboratorios a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos también se considera actividad publicitaria.

En cada visita médica, los visitadores médicos tienen la obligación de proporcionar o disponer de la ficha técnica autorizada de los medicamentos que presenten, informando sobre las diferentes formas farmacéuticas y dosis, su régimen de prescripción y dispensación, las informaciones sobre precio, condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud si correspondiera, y, cuando sea posible, la estimación del coste del tratamiento.

Está prohibido que los visitadores médicos ejerzan a su vez como profesionales sanitarios en el ciclo de prescripción, dispensación o administración de los medicamentos que promocionan.

Pedro Santos e Silva