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El uso de fotografías. Derechos implicados

Hace unos días, en el transcurso de una sesión formativa sobre propiedad intelectual, una de las personas en el público alzó la mano y me preguntó: “¿¿Así que no puedo usar libremente en mi web las fotografías que encuentro en internet??, ¡¿ni tan siquiera las que no indican nada respecto a las condiciones de licencia?!… Pero si yo puedo acceder a ellas libremente, se supone que las puedo utilizar, ¿no?…”, añadía.

Como podéis imaginar, mi respuesta fue contundente: NO.

Y es que hay que tener clara una cosa; el hecho de que a través de internet podamos acceder a diferentes contenidos, no quiere decir en absoluto que dichos contenidos no estén protegidos. Por tanto, la regla básica es que en principio, a menos que expresamente se indique lo contrario, las fotografías que podemos encontrar en la red tienen todos los derechos de propiedad intelectual reservados. Es decir, que solo su titular puede decidir qué hacer con ellas y hacerlo, y que nosotros no podemos hacer nada con ellas, más allá de contemplarlas.

Así, por una parte nos encontramos con que no podemos, en principio, utilizar esas fotografías, porque las mismas tienen derechos de autor, y por lo tanto, si las utilizásemos estaríamos infringiendo tales derechos. Respondiendo a la pregunta que me formulaban ese día: “no, no podremos colgar esas fotografías en nuestra página web, porque estaríamos infringiendo los derechos de propiedad intelectual del titular”.

Pero es que también tenemos que tener en cuenta que en determinados casos podríamos estar además infringiendo otros derechos.

Imaginemos que en esa fotografía en cuestión aparece una persona (o varias) y que la misma es reconocible. Aquí nos encontramos con los derechos de imagen de la persona (personas) fotografiada. En ocasiones, la persona fotografiada habrá autorizado a quien realizó la fotografía, pero en ocasiones puede que no haya sido así, e incluso en el supuesto de que exista autorización, puede que la misma esté limitada para determinados usos, por lo que, y volviendo al ejemplo de la pregunta inicial, al utilizar nosotros esa fotografía en nuestra web, podríamos estar también infringiendo los derechos de imagen de esa persona que aparece en la fotografía.

Y por si no hubiese ya suficientes derechos implicados, también hay que tener presente que la imagen de una persona es un dato personal, y como tal está sometido a la estricta regulación relativa a la protección de datos personales, por lo que a la postre, al utilizar, sin tener las debidas autorizaciones, esa dichosa fotografía, podríamos también estar infringiendo la normativa sobre protección de datos.

En conclusión, lo que a veces puede parecer a más de uno un simple uso de una fotografía puede conllevar consigo reclamaciones legales importantes si no se cuenta con las autorizaciones necesarias de los titulares de derechos, así que la próxima vez, antes de colgar en su web una fotografía encontrada en internet, piénselo dos veces.

Mònica López, Abogada en SNAbogados. mlopez@snabogados.com