Si tienes una autorización de residencia y trabajo obtenida por circunstancias excepcionales, por arraigo social, cuando ésta vaya a caducar ¿has de renovar o de modificar?
La respuesta es que, aunque aparentemente vayamos a renovar dicha autorización, lo que vamos a hacer es solicitar una modificación de nuestra autorización de residencia obtenida por circunstancias excepcionales por una autorización de residencia y trabajo inicial, si queremos trabajar.
Deberemos presentar nuestra solicitud durante los sesenta días anteriores a la caducidad de la tarjeta de residencia y hasta los noventa días posteriores.
En Cataluña este trámite se presenta en el Servei d´Ocupació de Catalunya (SOC). Este Organismo se encarga de resolver la parte laboral y remite la parte de residencia a la Oficina de Extranjería correspondiente. Una vez resueltas ambas partes, será el SOC quien emita la resolución al interesado.
La nueva tarjeta se expedirá con una vigencia de dos años y, a pesar de ser la segunda que se habrá tenido, en el reverso de ésta indicará “autorización inicial”.
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados
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