Algunas empresas en dificultades están cerrando. En esos casos, lo correcto es efectuar un despido por causas objetivas y abonar a los afectados la indemnización de 20 días por año de servicio. Si la extinción de contratos afecta a toda la plantilla y el número de afectados es superior a cinco, debe tramitarse un despido colectivo.
En estos casos –y aunque parezca contradictorio al existir una causa de despido clara–, si el despido contiene defectos de forma o la causa no está suficientemente acreditada, éste puede llegar a declararse improcedente o incluso nulo. En los casos de nulidad procedería la readmisión, pero puede ser que no sea posible porque la empresa ha cerrado. En este supuesto:
Esto puede darse, por ejemplo, en despidos de trabajadoras embarazadas o de empleados en reducción de jornada por guarda legal o en excedencia por cuidado de hijos. En estos casos, cuando haya defectos formales en el despido o la empresa no acredite unas causas claras y exista impugnación por parte del afectado, si la empresa cierra antes de que se notifique la sentencia, deberá procederse a la extinción de la relación con la indemnización de 33 días y los salarios de tramitación. También puede suceder en otros supuestos en los que la readmisión no es posible, como en el caso de un empresario individual que se jubila o en casos de pérdida de una licencia necesaria para poder desarrollar el negocio.
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