Togas.biz

Iniciativas de la AEPD y CNMC para el desarrollo de sistemas de verificación de edad en Internet

La protección del menor en Internet ante la exposición incontrolada a contenidos o sitios inadecuados es uno de los aspectos más relevantes y que mayor preocupación genera tanto a nivel europeo como nacional.

En 2022 la Comisión Europea publicó su Comunicación sobre la nueva estrategia para un Internet mejor para la población menor de edad, que ya abogaba por introducir métodos eficaces de verificación de edad en Internet. En esta línea, recientes desarrollos normativos tienen en cuenta la protección del menor, como es el caso de:

  • El Reglamento 2022/2065 de Servicios Digitales (Digital Services Act o DSA), en concreto su artículo 28, que aborda la protección de los menores en línea;
  • La Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022, que exige, como medidas para la protección de menores de edad frente a determinados contenidos audiovisuales, que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma establezcan sistemas de verificación de edad en relación con contenidos que puedan “perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan su acceso a los contenidos más nocivos como la violencia gratuita o la pornografía”.

Del mismo modo, y como ya comentamos en la entrada Videojuegos y protección de menores: primeros pasos hacia una regulación, el Parlamento Europeo emitió en enero de 2023 la Resolución sobre la protección de los consumidores en los videojuegos en línea que analizaba los riesgos para los menores en su uso y las deficiencias detectadas en los sistemas de verificación utilizados hasta la fecha.

Como consecuencia de lo anterior, la creciente preocupación por los efectos que puede tener en los menores de edad y las deficiencias detectadas por los sistemas de verificación de edad que se emplean en la actualidad, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado una propuesta de sistema para la verificación de edad y protección de las personas menores de edad en Internet ante el acceso a contenidos para adultos.

Sumado a ello, el pasado 14 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), abrió una Consulta pública sobre los criterios para garantizar la idoneidad de los sistemas de verificación de edad en los servicios de intercambio de video a través de plataformas sobre contenidos perjudiciales para el menor.

A continuación, analizamos brevemente la propuesta de la AEPD, así como la consulta abierta por la CNMC.

Sistema de verificación de edad presentado por la AEPD

El objetivo perseguido por el sistema de verificación de edad presentado por la AEPD –que sirve también para verificar los accesos a redes sociales– es proteger al menor del acceso a contenidos inadecuados categorizados para adultos. Este sistema ha sido examinado a través de una serie de pruebas de concepto para demostrar que la protección del menor puede materializarse de forma práctica y concreta.

No obstante, se ha detectado que estos sistemas pueden ser considerados de alto riesgo por el elevado número de datos tratados. La AEPD alerta de que “no se trata de que los proveedores de contenidos o terceros conozcan que la persona que accede a Internet es menor (lo que supondría una exposición o señalamiento de un usuario como menor y se multiplicarían los riesgos) sino que tengan la garantía de que la persona” puede hacerlo, demostrando su condición de “persona autorizada a acceder”.

Elementos básicos del sistema

La AEPD señala que los sistemas de verificación deberán estar formados por los siguientes elementos básicos:

  • Deberá ser un mecanismo de verificación de edad que proporcione una información cierta sobre la autorización de acceso a contenidos orientados a personas adultas;
  • Se requerirá que se desarrollen y apliquen políticas de calificación de sitios y contenidos por razones de edad, que permitirán conocer qué sitios en Internet o qué contenidos son considerados contenidos para adultos;
  • Una ejecución de las políticas de acceso en función de las políticas establecidas, la calificación de los contenidos y de la autorización de acceso de la persona usuaria, que realizará el filtrado de los contenidos.

Respecto de este último punto, la AEPD aclara que esta ejecución de las políticas debe implicar no solo a las entidades responsables de los sitios web y de las redes sociales, sino también a los buscadores en Internet, las empresas de telefonía móvil y los fabricantes de videojuegos o dispositivos, entre otros.

Decálogo de principios para la verificación de edad

Uno de los aspectos más relevantes es que los sistemas generen confianza y protejan el interés superior del menor y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Por ello, la AEPD ha publicado un decálogo de principios que todo sistema de verificación debe cumplir, entre los que destacamos los siguientes:

  • Que sean sistemas que impidan que un menor pueda ser localizado a través de Internet, garanticen el anonimato de los usuarios adultos, minimicen los datos tratados o desvelados a terceros y velen por que las familias sean partícipes de los criterios para proteger a los menores.
  • Que estos sistemas estén alineados con los principios y soluciones de las normativas nacionales y europeas que garantizan la identidad como un derecho, en particular, con la regulación eIDAS2 y la cartera digital europea.
  • Que el sistema garantice que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación.
  • Que todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe tener definido un marco de gobernanza.
  • Que el sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios.

Pruebas de concepto

Como señalábamos más arriba, el sistema de verificación presentado por la AEPD ha sido probado sobre distintos tipos de sistemas y empleando varios proveedores de identidad accesibles a la ciudadanía, demostrando la viabilidad de su aplicación y diversas formas prácticas de llevarlo a escenarios reales.

Estas pruebas –denominadas pruebas de concepto– pretenden demostrar la existencia de formas de cumplir los principios generales del RGPD y que, por tanto, la AEPD puede exigir su cumplimiento a los actores de Internet. Las pruebas de concepto han abordado los siguientes supuestos:

  1. Acceso a contenidos inadecuados desde un dispositivo como un ordenador o consola de videojuegos mediante solicitud de un código QR proporcionado por la FNMT.
  2. Acceso a contenidos desde un teléfono móvil Android e instalación de una aplicación de verificación de edad de tipo cartera digital.
  3. Similar al anterior, acceso a contenido desde un teléfono móvil, pero en este caso con sistema operativo iOS instalado.

Conclusiones

Con este sistema, la AEPD pretende demostrar que es posible la puesta en marcha de un sistema de verificación de edad efectivo y con ello pretende animar a los distintos intervinientes de Internet, que estén obligados a verificar la edad de sus usuarios o que decidan hacerlo voluntariamente, a encontrar sus propias soluciones respetuosas con los derechos fundamentales.

Consulta pública de la CNMC sobre los criterios para garantizar la idoneidad de los sistemas de verificación de edad en los servicios de intercambio de video a través de plataformas

Como señalábamos anteriormente, la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 trajo consigo la ampliación del ámbito subjetivo de los agentes regulados bajo esta normativa y supuso que, además de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual tradicionales, también los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma deban cumplir con esta norma.

Esta ampliación, entre otros aspectos, tiene por objeto garantizar la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales, así como proteger a los espectadores en general de contenidos inadecuados.

Por lo anterior, la CNMC ha iniciado un proceso participativo para recabar la opinión y sugerencias de los agentes del sector audiovisual sobre cuáles pueden ser los criterios y recomendaciones que permitan alcanzar la mayor efectividad en la implantación de un sistema de verificación de edad en el ámbito de la prestación de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas.

Las respuestas a las preguntas planteadas y comentarios deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC https://sede.cnmc.gob.es no más tarde del 31 de enero de 2024.

Desde este Blog permaneceremos atentos a las posibles novedades que surjan en la materia.

Pablo Tena, en colaboración con David Meshaka