Togas.biz

Se ha publicado la Directiva (UE) 2018/957, de 28 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 1996/71 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Esta última Directiva se encuentra incorporada a la normativa nacional mediante la Ley 45/1999 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, aplicable en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

La nueva Directiva refuerza las garantías de los trabajadores desplazados en los Estados miembros de acogida. Así, en el listado de condiciones de trabajo mínimas que deberán garantizar las empresas durante el desplazamiento en el Estado miembro de acogida se recogen expresamente la “remuneración” (sustituyendo la expresión “cuantías de salario mínimo”) y los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención.

Como novedad más destacable se establece que, cuando la duración del desplazamiento sea superior a 12 meses (o excepcionalmente 18 meses), los Estados miembros velarán por que las empresas garanticen a los trabajadores, además del listado de condiciones mínimas, todas las condiciones de trabajo aplicables en el Estado de destino (salvo las formalidades y condiciones de celebración y resolución de contratos, con inclusión de las cláusulas de no competencia, y los regímenes complementarios de jubilación).

La Directiva 2018/957 entrará en vigor a los 20 días desde su publicación y los Estados miembros tendrán hasta el 30 de julio de 2020 para transponerla.

Enlace a la Directiva: http://www.boe.es/doue/2018/173/L00016-00024.pdf

Fuente: Garrigues Abogados

Source